RESOLUCION, N° 144-2022-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución N° 080-2022-OS/CD-RESOLUCION-N° 144-2022-OS/CD
Fecha de disposición | 08 Julio 2022 |
Fecha de publicación | 08 Julio 2022 |
Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución N° 080-2022-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 144-2022-OS/CD
Lima, 5 de julio de 2022
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 04 de mayo del 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 080 2022-OS/CD (en adelante “Resolución 080”), mediante la cual se aprobó la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión (en adelante “BDME”);
Que, contra la RESOLUCIÓN, el 25 de mayo de 2022, la empresa Electro Ucayali S.A. (“ELUC”), dentro del término de ley, interpuso un recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión sobre dicho recurso impugnativo.
-
ANTECEDENTES
Que, conforme con lo previsto en los numerales IV y V del literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, Osinergmin debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos para su aplicación en la determinación de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión eléctrica. Una vez aprobada la respectiva Base de Datos, ésta se actualiza anualmente, con información de costos del año anterior;
Que, mediante Resolución N° 343-2008-OS/CD se aprobó la BDME, en la que se definieron, codificaron y valorizaron Módulos de inversión de aplicación estándar para los Sistemas de Transmisión, a fin de que la fijación de las tarifas correspondientes a instalaciones de transmisión, que estén sujetas a regulación por parte de Osinergmin, se efectúe mediante la aplicación de Módulos Estándares definidos bajo criterios uniformes y valorizados a precios promedio de mercado;
Que, mediante Resolución N° 226-2011-OS/CD y modificatorias, se aprobó la BDME en reemplazó de la BDME aprobada mediante Resolución N° 343-2008-OS/CD;
Que, mediante Resolución N° 171-2014-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión”, la cual dispone en su artículo 9 que las propuestas de reestructuración de la BDME, de requerirse, serán presentadas por los titulares de transmisión el siguiente año al de la aprobación del Plan de Inversiones;
Que, mediante Resolución N° 177-2015-OS/CD se aprobó la BDME en reemplazo de la BDME vigente, la misma que fue modificada en mérito a lo resuelto en las Resoluciones N° 252-2015-OS/CD y N° 302-2015-OS/CD;
Que, mediante Resolución N° 179-2018-OS/CD y modificatorias, se aprobó la BDME en reemplazo de la BDME del año 2015;
Que, mediante Resolución 080 se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba