RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 165-2022-/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - Otorgan autorización por plazo indefinido a la Empresa AGGREKO SAC, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en central térmica de uso propio, ubicada en el distrito de Tambogrande, provincia de Piura-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 165-2022-/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR

Fecha de disposición08 Julio 2022
Fecha de publicación08 Julio 2022

Otorgan autorización por plazo indefinido a la Empresa AGGREKO SAC, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en central térmica de uso propio, ubicada en el distrito de Tambogrande, provincia de Piura

DIRECCIÓN REGIONAL DE

ENERGÍA Y MINAS-PIURA

Resolución Directoral

Nº 165-2022-/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR

Piura, 27 de junio de 2022

VISTO:

La Solicitud 01222 - Anexo 3, HRC Nº 00632 del 16 de mayo de 2022, presentado por la persona jurídica AGGREKO PERÚ SAC, debidamente representado por su Gerente General MIGUEL RUBINI SALINAS, mediante el cual solicita el otorgamiento de autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su central térmica AGGREKO de 1,1 MW de uso propio, ubicado en la carretera Panamericana Norte KM 1076 del Distrito de Tambogrande, Provincia de Piura, del Departamento de Piura, e Informe Técnico Legal Nº 40 - 2022/GOB.REG.PIURA DREM-DAE/OAJ, de fecha 23 de marzo de 2022; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y por la Ley Nº 28670, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y presupuestal, de un pliego presupuestal.

Que, la recurrente persona jurídica AGGREKO PERÚ SAC, debidamente representado por su Gerente General MIGUEL RUBINI SALINAS, ha peticionado administrativamente, el otorgamiento de autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la central térmica AGGREKO DE 1,1 MW de uso propio para su representada.

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 38º de la Ley Nº 25844 “Las autorizaciones serán otorgadas mediante Resolución Ministerial por un plazo indefinido, dentro de los 30 días...

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