RESOLUCION, N° 143-2022-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por LUZ DEL SUR S.A.A. contra la Resolución N° 080-2022-OS/CD, e infundados diversos extremos-RESOLUCION-N° 143-2022-OS/CD

Fecha de disposición08 Julio 2022
Fecha de publicación08 Julio 2022

Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por LUZ DEL SUR S.A.A. contra la Resolución N° 080-2022-OS/CD, e infundados diversos extremos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 143-2022-OS/CD

Lima, 5 de julio de 2022

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 04 de mayo de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 080 2022-OS/CD (en adelante “Resolución 080”), mediante la cual se aprobó la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión (en adelante “BDME”);

Que, contra la Resolución 080, con fecha 25 de mayo de 2022, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso.

  1. - ANTECEDENTES

    Que, conforme con lo previsto en los numerales IV y V del literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, Osinergmin debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos para su aplicación en la determinación de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión eléctrica. Una vez aprobada la respectiva Base de Datos, ésta se actualiza anualmente, con información de costos del año anterior;

    Que, mediante Resolución N° 343-2008-OS/CD se aprobó la BDME, en la que se definieron, codificaron y valorizaron Módulos de inversión de aplicación estándar para los Sistemas de Transmisión, a fin de que la fijación de las tarifas correspondientes a instalaciones de transmisión, que estén sujetas a regulación por parte de Osinergmin, se efectúe mediante la aplicación de Módulos Estándares definidos bajo criterios uniformes y valorizados a precios promedio de mercado;

    Que, mediante Resolución N° 226-2011-OS/CD y modificatorias, se aprobó la BDME en reemplazo de la BDME aprobada mediante Resolución N° 343-2008-OS/CD;

    Que, mediante Resolución N° 171-2014-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión”, la cual dispone en su artículo 9 que las propuestas de reestructuración de la BDME, de requerirse, serán presentadas por los titulares de transmisión el siguiente año al de la aprobación del Plan de Inversiones;

    Que, mediante Resolución N° 177-2015-OS/CD y modificatorias se aprobó la BDME en reemplazo de la BDME del año 2011;

    Que, mediante Resolución N° 179-2018-OS/CD y modificatorias, se aprobó la BDME en reemplazo de la BDME del año 2015;

    Que, mediante Resolución N° 080-2022-OS/CD publicada el 04 de abril de 2022, se aprobó la nueva BDME;

    Que, con fecha 25 de mayo de 2022, LUZ DEL SUR, dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración, contra la Resolución 080.

  2. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Que, LUZ DEL SUR solicita que se declare fundado su recurso y, en consecuencia, se modifique la Resolución 080, de acuerdo con las siguientes pretensiones:

  3. Se incorpore Módulos Estándar para Desmontaje de Celdas Metal Clad MT.

  4. Se retire el requerimiento (ingenierías de detalle a nivel de proyecto) durante los procesos de aprobación de los PI.

  5. Se retire el requerimiento de un informe final de construcción para reconocimiento del Túnel Liner en el proceso de liquidación.

  6. Se incluya costos de supervisión y considerar metrado de 20 m en la partida Túnel Liner “suministro e instalación de láminas Pozo Liner” en el módulo TL-COU y un diámetro de 5 m para las pozas

  7. Se considere la participación del ingeniero electricista especialista en Gis a tiempo completo (1,00) y el rendimiento de las celdas encapsuladas de 10 kV y 22,9 kV en 0,33.

  8. Se considere los rendimientos de 0,25, 0,20 y 0,50 para el montaje de las celdas Metal Clad 10 kV de alimentador, transformador y medición, respectivamente.

  9. Se considere los rendimientos de 0,25, 0,20 y 0,50 para el montaje de las Celdas Metal Clad 22,9 kV de alimentador, transformador y medición, respectivamente.

  10. Se modifique el rendimiento de la partida “eliminación de material excedente, d=10km” con código OCMT5, de 480 a 250m3/día, considerando lo indicado por CAPECO.

  11. Se considere los códigos según la sección del cable correcta.

  12. Se Incluya en la resolución que aprueba la BDME una disposición con la finalidad de establecer normativamente, en cuatro meses, la oportunidad de presentación y contenido mínimo del expediente de reconocimiento de costos de las servidumbres, para el proceso de liquidación a llevarse a cabo en el 2023 en adelante.

    2.1 INCORPORAR MÓDULOS ESTÁNDAR PARA DESMONTAJE DE CELDAS METAL CLAD MT

    2.1.1 argumentos de la recurrente

    Que, sostiene la recurrente, que su solicitud está relacionada con el proyecto de sustitución de celdas tipo Metal Clad de la SET Monterrico, proyecto que fue planteado, defendido, mantenido y aprobado por Osinergmin en todas las etapas del proceso de aprobación del PI, pese a que LUZ DEL SUR se opuso a dicho planteamiento, sustentando con argumentos técnicos, en todas las etapas mencionadas. En dicha oportunidad, LUZ DEL SUR indicó y reiteró que la BDME no está diseñada para este tipo de proyectos de reforzamiento/ampliación, sino sólo para instalaciones nuevas;

    Que, añade, al igual que los montajes, el desmontaje también se realizaría una sola vez al momento de la ejecución del proyecto, representando para la empresa parte de la inversión total porque sin ella no se podría ejecutar el proyecto integral;

    Que, en cuanto a la referencia que alude Osinergmin sobre el caso de Chile, en dicha referencia efectivamente se indica que el Valor de Inversión de las adecuaciones debe considerase de manera separada de la inversión principal, pero no indica que los costos efectivamente incurridos para la ejecución de estas adecuaciones no deban ser reconocidos, tal como da a entender Osinergmin. Más bien del texto aludido se entiende que las labores de desmontaje sí son parte del Valor de Inversión;

    Que, finalmente, LUZ DEL SUR reitera que para futuros PI no deben considerarse como alternativas de solución, proyectos de reforzamiento/ampliación que impliquen modificar de manera significativa las características técnicas del diseño original de la instalación bajo análisis (es decir, forzar refuerzos), a menos que se incluyan como parte del reconocimiento todas las inversiones adicionales requeridas para tal fin;

    Que, en ese sentido, la recurrente solicita, incluir módulos estándar para desmontaje de celdas Metal Clad de MT.

    2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, la normativa peruana vigente no contempla el reconocimiento de costo de desmontaje, por lo que, siendo el proceso de reestructuración un acto administrativo, no puede contravenir, reformar o incorporar una disposición normativa, con lo cual, la nueva BDME no debe incluir módulos de desmontaje;

    Que, por otra parte, se debe señalar que, en el PI 2021–2025 se aprobó realizar el retiro de celdas existentes del tipo Metal Clad de 10 kV en la SET Monterrico, porque son del SST y no optimizaban el espacio, impidiendo la implementación de más celdas MT, por lo que se decidió reemplazar por celdas GIS. Además, algunas de esas celdas retiradas se consideran como reserva, recibiendo su remuneración hasta que cumplan su tiempo de vida útil;

    Que, la aprobación del retiro de Celdas Metal Clad en el PI se debió a que la empresa propuso incluir una nueva SET La Molina para poder descargar la demanda en la SET Monterrico, por ello, el regulador evaluó técnica y económicamente la alternativa más óptima, desde el punto de vista de la eficiencia económica, y consideró reemplazar los equipos existentes, tal como se mencionó en el Informe Técnico N° 347-2020-GRT;

    Que, finalmente, se reitera lo indicado anteriormente que, los desmontajes son particularidades que existen en los proyectos cuando se realiza ampliaciones y/o refuerzos; por lo que, no estaría relacionado al concepto estándar el cual es el fin de la creación de los Módulos Estándares. Este concepto, por su naturaleza, así como desconoce ciertas particularidades, permite en otros casos el reconocimiento de costos que no se incurren;

    Que, en función a los argumentos señalados, el petitorio de LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

    2.2. RETIRAR REQUERIMIENTO (INGENIERÍAS DE DETALLE A NIVEL DE PROYECTO) DURANTE LOS PROCESOS DE APROBACIÓN DE LOS PI

    2.2.1 argumentos de la recurrente

    Que, en el caso del Túnel Liner, LUZ DEL SUR menciona que, éste constituye un componente de una Línea de Transmisión, por lo que elaborar una ingeniería de detalle en la fase de aprobación del PI, implicaría también desarrollar la ingeniería de detalle para toda la Línea de Transmisión cuyo proyecto se propone aprobar, ya que corresponde hacer un estudio de ingeniería a todo el proyecto y no por componente; no resulta razonable ni eficiente desde el punto de vista técnico y práctico, solicitar una ingeniería de detalle respecto de una infraestructura respecto de la cual no existe certeza de su aprobación por el regulador, ni de las características que finalmente el regulador considerará para su ejecución;

    Que, añade, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR