RESOLUCION, N° 0965-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran que queda restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Juntos por el Perú-RESOLUCION-N° 0965-2022-JNE

Fecha de disposición08 Julio 2022
Fecha de publicación08 Julio 2022
MateriaDerecho Procesal

Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran que queda restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Juntos por el Perú

Resolución Nº 0965-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022013867

HUAYLAS - ÁNCASH

DNROP

APELACIÓN

Lima, veintiséis de junio de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de junio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Richard Vicente Ruelas Mattos (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como afiliado a la organización política Juntos por el Perú, que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), presentada el 20 de mayo de 2022, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 20 de mayo de 2022 —registrado a nombre del señor recurrente—, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afiliación a la organización política Juntos por el Perú.

1.2. En atención a dicha solicitud, la DNROP procedió con la inscripción de la renuncia que aparece en el sistema de consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional , en el enlace SROP1.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 13 de junio de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, a fin de que se declare la nulidad del acto administrativo que determinó su desafiliación y se le restituya su condición de afiliado a la citada organización política, bajo los siguientes argumentos:

  1. El documento de renuncia en cuestión no fue elaborado ni presentado de manera virtual o presencial por su persona; fue ingresado por un tercero cuya identidad no conoce. Dicha renuncia se registró sobre la base de un documento apócrifo utilizando un correo electrónico y número telefónico que no le pertenecen. Tomó conocimiento de este suceso al ingresar al portal web del Jurado Nacional de Elecciones y hacer la consulta de afiliación; asimismo, no se observa en el SROP ningún número de expediente en el historial de afiliación.

  2. En vista de lo sucedido (suplantación de su identidad, falsificación de firma, y otros ilícitos penales), el 12 de junio de 2022, presentó la denuncia penal correspondiente ante el “Ministerio Público de turno de Huaraz”.

  3. Se han vulnerado los derechos a la libertad de asociación, y de participación política, reconocidos en los numerales 13 y 17 del artículo 2, respectivamente, y los artículos 31 y 35 de la Constitución Política del Perú. El Tribunal Constitucional ha señalado que el primero comprende, entre otros elementos, el libre ingreso y salida de la persona a una asociación, es decir, la libre afiliación y renuncia de la persona, decisión que únicamente corresponde a ella y no a otra distinta. El recurrir a una carta de renuncia que es un acto jurídico unilateral, que no ha sido emitida, suscrita ni autorizada por el titular de la afiliación, contraviene también el principio de autonomía de la voluntad y de la libertad, en virtud del cual debe respetarse el ámbito intangible de la persona para que en un proceso volitivo, sin injerencia de terceros, pueda discernir, determinar su intención y luego manifestar su voluntad, en observancia de los requisitos de validez señalados por el artículo 140 del Código Civil.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 13 y 17 del artículo 2 determinan lo siguiente:

Artículo 2 Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

[...]

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 35 establece que:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

[…]

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que:

Artículo 18 Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[…]

Artículo 18-A Renuncia

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

En el Reglamento del ROP2

1.4. El artículo 123 regula:

Artículo 123 Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo

Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda.

En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento.

En caso de que se impugne la afiliación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afiliación en el SROP [resaltado agregado].

[…]

1.5. El artículo 131 preceptúa:

Artículo 131 Renuncia a una organización política

La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.

Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.

Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente.

La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto...

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