ORDENANZA, Nº 006-2022-MDLP/AL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA - Aprueban Ordenanza que Regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de la Propaganda Electoral en el distrito de La Punta-ORDENANZA-Nº 006-2022-MDLP/AL

Fecha de disposición07 Julio 2022
Fecha de publicación07 Julio 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban Ordenanza que Regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de la Propaganda Electoral en el distrito de La Punta

ORDENANZA Nº 006-2022-MDLP/AL

La Punta, 4 de julio de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 04 de julio de 2022, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y ;

VISTO:

El Informe Nº 060-2022-MDLP/GR emitido por la Gerencia de Rentas; el Proveído Nº 1066-2022-MDLP/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 137-2022/MDLP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 422-2022-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana. Asimismo, de conformidad el numeral 3.6.3 del artículo 79º de dicha norma, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados. De igual modo, el artículo 185º de la misma ley, concordante con el inciso d) del artículo 186º, determina que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas. Asimismo, de conformidad con el artículo 181º, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes;

Que, con Ordenanza Nº 002-2021-MDLP/AL, modificada por Ordenanza Nº 011-2021-MDLP/AL, se reguló el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de La Punta, la misma que se sustentó, entre otros dispositivos legales, en la Resolución Nº 0306-2020-JNE del 05 de setiembre de 2020;

Que, mediante Resolución Nº 0922-2021-JNE se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, dejándose sin efecto la Resolución Nº 0306-2020-JNE, cuyo objeto es “Establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral.”;

Que, de igual modo, en el artículo 8º de la precitada Resolución, se establece que “Los gobiernos locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso emitida por el JNE. También son competentes para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas. De conocer alguna infracción referida a lo mencionado en los párrafos anteriores, el JEE pondrá en conocimiento al gobierno local correspondiente los hechos detectados.”;

Que, bajo dicho marco, resulta necesario reglamentar en el distrito de La Punta, la ubicación y difusión de la propaganda electoral, con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral; y

Que, mediante el Informe Nº 060-2022-MDLP/GR de fecha 15 de junio de 2022, la Gerencia de Rentas propone el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito, conforme el marco establecido en la Resolución Nº 0922-2021-JNE del jurado Nacional de Elecciones;

Que, mediante el Informe Nº 137-2022/MDLP/OAJ de fecha 17 de junio de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica emite su opinión legal, señalando que “Resulta PROCEDENTE la aprobación del Proyecto de la Ordenanza Municipal, que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito, dejando previamente sin efecto la Ordenanza Nº 002-2021-MDLP/AL y su modificatoria, la Ordenanza Nº 011-2021-MDLP/AL, de conformidad con el Informe Nº 060-2022-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas; Sin perjuicio de ser elevado los actuados al Concejo Municipal para el trámite correspondiente”;

Que, mediante el Memorando Nº 422-2022-MDLP/GM de fecha 20 de junio de 2022, la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 137-2022-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, a la Secretaría General, solicitando se eleve los actuados al Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, de conformidad con el Informe Nº 137-2022/MDLP/OAJ y el Informe Nº 060-2022-MDLP/GR, y estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo , numeral 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se APROBO POR MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL

PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE LA PUNTA

Artículo 1º APROBAR la Ordenanza que Regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de la Propaganda electoral en el distrito de La Punta, la cual consta de cinco (V) capítulos, dieciséis (16) artículos, y cinco (05) disposiciones transitorias y finales.
Artículo 2º DEROGAR la Ordenanza Nº 002-2021-MDLP/AL, su modificatoria la Ordenanza Nº 011-2021-MDLP/AL y las demás normas que se opongan a lo establecido en el presente dispositivo.
Artículo 3º ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa...

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