RESOLUCION, N°1000-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, para el Concejo Distrital de Soplin, provincia de Requena, departamento de Loreto-RESOLUCION-N°1000-2022-JNE
Fecha de disposición | 07 Julio 2022 |
Fecha de publicación | 07 Julio 2022 |
Materia | Derecho Procesal |
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, para el Concejo Distrital de Soplin, provincia de Requena, departamento de Loreto
Resolución Nº 1000-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022019103
SOPLIN - REQUENA - LORETO
JEE REQUENA (ERM.2022016578)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, uno de julio de dos mil veintidós.
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Tomás López Panaifo, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00079-2022-JEE-REQU/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Soplin, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 20 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica (en adelante, movimiento regional).
1.2. La decisión se fundamentó, principalmente, en que la documentación presentada por el movimiento regional habría iniciado con los trámites, en el Sistema Declara, fuera del plazo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), puesto que el término del llenado de las Declaraciones Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de los candidatos se registró con fecha 16 de junio de 2022; esto es, fuera del plazo máximo para presentación de solicitudes de inscripción de listas, que sería el 14 del mismo mes y año.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00079-2022-JEE-REQU/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
-
La fecha de término del llenado de las DJHV no puede ser utilizada como un elemento válido para declarar la improcedencia de una lista de candidatos, pues el Acuerdo del Pleno dispone que se concede el plazo de 72 horas a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara, por lo que...
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