Resolución nº 1804-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Junio de 2022

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente347-2022/CC1-APE

Lima, 27 de junio de 2022

ANTECEDENTES

(i) Sobre el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 3070-2021/PS2

  1. Mediante escrito del 24 de noviembre de 2021, el señor Segura presentó una denuncia contra el Banco, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, Código).

  2. Por Resolución N° 1 del 1 de diciembre de 2021, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, OPS2) admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Segura contra el Banco, formulando la siguiente imputación de cargos:

    “(…)

    PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito a la denuncia de fecha 24 de noviembre 2021, presentada por el señor Jhansen Rusbel Segura Capcha contra Banco de la Nación por presunta infracción en:

    (i) Los artículos 1° literal c)5 , 18° y 19°6 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría debitado ocho (08) operaciones de su cuenta de ahorros N° 04-***-***0894, las cuales no reconoce, pues el Banco no aplicó las medidas de seguridad necesarias en tanto no cumplió con su deber de monitoreo, dado que no le alertó sobre la realización de las transacciones fraudulentas ni procedió con el bloqueo preventivo de la tarjeta, a pesar de que eran inusuales y no correspondían con su patrón habitual de consumo:

    Fecha Movimiento Monto S/

    06/05/2021 RETIRO ATM EN-COD.AUT.BCELULAR 500,00, 06/05/2021 RETIRO ATM EN-COD.AUT.BCELULAR 1 000,00 06/05/2021 BANCA MOVIL - EMISIÓN DE GIROS 500,00 06/05/2021 BANCA MOVIL - EMISIÓN DE GIROS 1 000,00 06/05/2021 BANCA MOVIL - EMISIÓN DE GIROS 1 500,00 06/05/2021 BANCA MOVIL - EMISIÓN DE GIROS 1 500,00 06/05/2021 BANCA MOVIL - EMISIÓN DE GIROS 1 500,00 06/05/2021 BANCA MOVIL - EMISIÓN DE GIROS 1 000,00

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificada por Decreto Legislativo Nº 1308.

    1

    (ii) El artículo 88.1° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto no habría atendido el reclamo N° 315121-3115 presentado por el denunciante el 18 de mayo de 2021, pues únicamente se le informó sobre la ampliación del plazo de respuesta por 30 días adicionales.

    (…)”

  3. Por Resolución Final N° 0088-2022/PS2 del 20 de enero de 2022, el OPS2 emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia presentada contra el Banco, por infracción a los artículos 1 literal c), 18 y 19 del Código, por el débito indebido de ocho (8) operaciones no reconocidas en la cuenta de ahorros del denunciante, por lo que sancionó al proveedor denunciado con una multa de dos con sesenta y cinco (2,
    65) Unidades Impositivas Tributarias.

    (ii) Declaró fundada la denuncia presentada contra el Banco, por infracción al artículo
    88.1 del Código, en mérito al allanamiento formulado respecto del hecho consistente en que no atendió el reclamo que presentó el denunciante el 18 de mayo de 2021.

    (iii) Ordenó al Banco, en calidad de medida correctiva, que cumpliera con devolver a la cuenta de ahorros del denunciante el importe total de S/ 8 500,00, correspondiente a las (8) operaciones no reconocidas debitadas de su cuenta de ahorros, más los intereses dejados de percibir, desde la fecha del débito de dichas operaciones hasta el cumplimiento de la medida correctiva, de acuerdo con la tasa de rendimiento aplicable a la referida cuenta.

    (iv) Ordenó al Banco cumplir con pagar las costas y costos del procedimiento.

    (v) Dispuso la inscripción del Banco en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

    (ii) Sobre el procedimiento de liquidación de costas y costos

  4. Mediante escritos del 15 y 24 de febrero de 2022, el señor Segura solicitó ante el OPS la liquidación de las costas y costos incurridos en la tramitación del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 3070-2021/PS2, conforme al siguiente cuadro:

    Cuadro N° 1: Detalle de costas y costos solicitados

    Concepto Monto
    • Costos
    - Honorarios profesionales de la abogada Flor Estefany Asmat Carrión (en adelante, señora Asmat)


    • Costas
    - Tasa por el derecho de trámite del presente procedimiento: S/ 36,00

    2

    S/ 3 450,00

    S/ 36,00

    • Hospedaje S/ 70,00

    Concepto Monto

    • Servicio de telefonía móvil S/ 30,00

    • Comisión para obtención de estados de cuenta bancaria S/ 9,00

    • Medicamentos S/ 7,20

  5. Por Resolución N° 2 del 28 de febrero de 2022, el OPS puso en conocimiento del Banco la solicitud de liquidación de costas y costos presentada por el señor Segura, con la finalidad de que pueda formular sus observaciones.

  6. El 8 de marzo de 2022, el Banco presentó sus observaciones, manifestando lo siguiente:

    (i) Ninguno de los importes requeridos por costas constituía parte dicho concepto; por lo que, lo solicitado debía ser desestimado.

    (ii) El importe requerido por costos es desproporcionado frente a las actuaciones del procedimiento, las cuales solo consistieron en tres (3) escritos en un procedimiento que fue tramitado en una instancia; por lo que, amparar lo requerido constituiría un abuso de derecho.


    7. El 14 de marzo de 2022, el señor Segura absolvió las observaciones formuladas por el Banco, afirmando lo siguiente:

    (i) Los gastos requeridos por concepto de costas fueron incurridos con el objeto de presentar reclamos por los hechos que posteriormente dieron origen al procedimiento principal.

    (ii) El Banco no presentó ningún medio probatorio que sustente el abuso de derecho alegado; más bien, se había limitado a exponer argumentos subjetivos.

    (iii) Los honorarios pagados a la abogada habían sido convenidos en virtud de la libertad contractual y de contratar de las partes.

    (iv) Había cumplido con presentar los requisitos establecidos en la Directiva de Liquidaciones

  7. El 17 de marzo de 2022, el Banco presentó un escrito, mediante el cual refirió que el solicitante había procurado justificar los gastos requeridos por costas, pero no había explicado las razones por las que dichos gastos constituirían tal concepto; y, que los efectos de una contratación no podían ni debían afectar el derecho de un tercero.

  8. Mediante Resolución Final N° 0500-2022/PS1 del 31 de marzo de 2022, el OPS resolvió lo siguiente:

    (i) Ordenó al Banco que cumpla con pagar al señor Segura la suma de S/ 9,00, por concepto de costas del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 3070-2021/PS1.

    3

    (ii) Ordenó al Banco que cumpla con pagar al señor Segura la suma de S/ 3 450,00, por concepto de costos del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 3070-2021/PS1, al verificar que el OPS amparó las dos (2) pretensiones accionadas.

    (iii) Ordenó al Banco la devolución de las costas del procedimiento de liquidación de costas y costos, ascendente a S/ 36,00, en que incurrió el señor Segura.

  9. El 27 de abril de 2022, el Banco interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Final N° 0500-2022/PS1, indicando lo siguiente:

    (i) De acuerdo con el artículo 6.1 de la Directiva Nº 001-2015/TRI-INDECOPI, modificado por la Directiva Nº 001-2017/TRI-INDECOPI, calificaban como costas las tasas pagadas con motivo de la interposición de la denuncia, así como los gastos que se hubiesen asumido para realizar actuaciones en el respectivo procedimiento de la denuncia (por ejemplo, los honorarios de peritos y/o profesionales expertos que hayan podido respaldar la actividad probatoria).

    (ii) Los tickets o comprobantes, correspondientes a pagos por emisión de estados de cuenta, no calificaban como costas, al no cumplir con el requisito señalado en la referida normativa.

    (iii) El importe solicitado por concepto de costos era desproporcional, considerando el procedimiento principal.

    (iv) La tasa administrativa por el defecto de tramitación de la solicitud de costas y costos no correspondía al concepto de costas, en tanto el artículo 6.1 de la Directiva Nº 001-2015/TRI-INDECOPI, modificado por la Directiva Nº 001-2017/TRI-INDECOPI, calificaba como costas a las tasas pagadas con motivo de la interposición de la denuncia; por lo que, no correspondía que se ordene la devolución de dicho concepto.

  10. Por Resolución N° 6 del 28 de abril de 2022, el OPS concedió el recurso de apelación interpuesto por el Banco contra la Resolución Final N° 0500-2022/PS1.

  11. Por Memorándum N° 0906-2022-PS1/INDECOPI del 3 de mayo de 2022, el OPS remitió el expediente a la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión). 

  12. El 19 de mayo de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió la Resolución N° 1, a través de la cual puso en conocimiento del señor Segura el recurso de apelación interpuesto por el Banco.

    ANÁLISIS

    Cuestión previa: sobre los extremos apelados

  13. En el presente caso, el Banco apeló la Resolución Final N° 0500-2022/PS1, en los extremos que le ordenó pagar la suma de S/ 9,00 por concepto de costas del

    4

    procedimiento y la suma de S/ 3 450,00 por concepto de costos del procedimiento. Por lo que, la Comisión emitirá pronunciamiento únicamente respecto de dichos extremos.

    Sobre el pago de los costos del procedimiento

  14. El artículo 7 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 807 (en adelante, el Decreto Legislativo), establece la facultad de la Comisión para ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido la parte denunciante2. Por su parte, el Código Procesal Civil (en adelante, CPC), norma de aplicación supletoria al ordenamiento administrativo3, establece que el reembolso de los costos es responsabilidad de la parte vencida salvo declaración expresa y motivada de la autoridad.

  15. El artículo 411 del CPC4 señala que los costos están constituidos por los honorarios del abogado vencedor. El objeto del pago de costas y costos es rembolsar a la parte denunciante los gastos en que se vio obligada a incurrir para acudir ante la autoridad administrativa a denunciar el incumplimiento de una norma por parte del infractor...

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