RESOLUCION, N° 0925-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ciudadano y confirman denegatoria de su solicitud de exclusión por afiliación indebida a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas-RESOLUCION-N° 0925-2022-JNE

Fecha de disposición05 Julio 2022
Fecha de publicación05 Julio 2022
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ciudadano y confirman denegatoria de su solicitud de exclusión por afiliación indebida a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas

Resolución Nº 0925-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022008655

RIOJA - SAN MARTÍN

DNROP

apelación

Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Oriol Valles Barrera (en adelante, señor recurrente) en contra de la denegatoria de su solicitud de exclusión por afiliación indebida a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, Avanza País), emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP).

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 8 de marzo de 2022, el señor recurrente solicitó a la DNROP su exclusión por afiliación indebida a Avanza País, para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos:

  1. Cargo de solicitud de exclusión presentada ante la organización política el 23 de noviembre de 2021.

  2. Copia de su documento nacional de identidad (DNI).

  3. Declaración jurada de haber presentado su desistimiento a la organización política, suscrita el 7 de marzo de 2022.

  4. Comprobante de pago.

    1.2. El 5 de abril de 2022, a través del Oficio Nº 001748-2022-DNROP/JNE, la DNROP atendió dicha solicitud, indicando que el señor recurrente no cumplió con los requisitos establecidos para solicitar su desafiliación por afiliación indebida; toda vez que modificó el contenido del Anexo 9 del Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento del ROP). Ello en virtud de que reconoció haber suscrito una ficha de afiliación al partido político en mención, quien lo presentó como parte de su padrón de afiliados, pese a que habría solicitado su desistimiento a ser afiliado.

    Asimismo, señaló que, al encontrarse como afiliado a Avanza País, no se puede atender su solicitud de afiliación al movimiento regional Nueva Amazonía.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    2.1. El 11 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto administrativo que denegó su pedido de exclusión por afiliación indebida a Avanza País, a efecto de que se le desafilie de la citada organización política y se le afilie al movimiento regional Nueva Amazonía, bajo los siguientes argumentos:

  5. Respecto de su afiliación indebida a Avanza País, no se cumple la premisa más importante del acto jurídico: la manifestación de voluntad. Esta fue expresada en su solicitud de desistimiento, del 17 de noviembre de 2021, en la cual señala que no desea pertenecer al padrón de afiliados de dicha organización política.

  6. Para este caso es vital comprender el principio affectio societatis; su ánimo de afiliarse a Avanza País se extinguió y fue manifestado mediante documento de fecha cierta, por tanto, el Oficio Nº 001748-2022-DNROP/JNE está convalidando un acto jurídico que no tiene su consentimiento.

  7. Avanza País ha perjudicado su candidatura y al movimiento regional Nueva Amazonía, a través de su consignación indebida en el padrón de afiliados.

  8. Sobre el primer argumento del cuestionado oficio ―esto es, que no cumplió con los requisitos establecidos para solicitar su desafiliación por afiliación indebida, al haber modificado el Anexo 9 del Reglamento del ROP―, manifiesta que sí ha cambiado el contenido del anexo, pues en esta declaración jurada (en la que no se puede o debe consignar afirmaciones falsas) se debe declarar que no ha suscrito ningún documento para afiliarse a Avanza País, lo cual no es verídico y lo haría cometer el delito de falsificación genérica.

  9. No puede declarar no haber suscrito un documento de afiliación a Avanza País, ello no se ajusta a la realidad, por eso realizó la precisión en la declaración jurada.

  10. El haber precisado un dato...

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