RESOLUCION, Nº 0954-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua-RESOLUCION-Nº 0954-2022-JNE

Fecha de disposición03 Julio 2022
Fecha de publicación03 Julio 2022

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua

Resolución Nº 0954-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022011915

LA CAPILLA - GENERAL SÁNCHEZ

CERRO - MOQUEGUA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veintitrés de junio de dos mil veintidós

VISTOS: los Oficios Nº 160-2022-MDLC-A y Nº 168-2022-MDLC-A, presentados el 8 y 16 de junio de 2022, respectivamente, por don Martín Aurelio Chire Ope, primer regidor del Concejo Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua (en adelante, señor recurrente), por medio de los cuales comunicó la licencia concedida a don Modesto Quispe Jorge, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), y a don Pablo Jesús Escapa Iquira, regidor de dicha entidad edil (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio del visto, el señor recurrente informó de las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por el señor alcalde y el señor regidor, a fin de que se convoquen a sus reemplazos correspondientes. Para tal efecto, adjuntó el acta de sesión extraordinaria de concejo, del 8 de junio de 2022, así como el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 29-2022-CM/MDLC, de la misma fecha, que aprobó dichas licencias a partir del 3 de junio hasta el 2 de octubre del mismo año, para sus participaciones en las ERM 2022.

1.2. Por Oficio Nº 07117-2022-SG/JNE, del 13 de junio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor recurrente que remita las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por el señor alcalde y el señor regidor.

1.3. A través del Oficio Nº 168-2022-MDLC-A, el señor recurrente remitió la documentación requerida.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.2. Los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 prescriben que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de consejero regional y los regidores que deseen postular al cargo de presidente (gobernador), vicepresidente (vicegobernador) o consejero regional.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante...

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