ACUERDO, Nº 000067-2022-GRLL-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión destinado al proyecto de mejoramiento del servicio de educación inicial en institución educativa-ACUERDO-Nº 000067-2022-GRLL-CR

Fecha de disposición28 Junio 2022
Fecha de publicación03 Julio 2022

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión destinada al proyecto de mejoramiento del servicio de educación inicial en institución educativa

ACUERDO REGIONAL

N° 000067-2022-GRLL-CR

Trujillo, 28 de junio de 2022

APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANCHEZ CARRIÓN, hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 29/100 SOLES (S/2,810,545.29), destinados al cofinanciamiento de la ejecución del Proyecto, con CUI N° 2472942 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN LA I.E. N° 80218/A1-P-EPM, CASERÍO DE COCHAS DEL DISTRITO DE SARIN - PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria Presencial de fecha 23 de junio del 2022 VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 051-2022-GRLL-CR/COMPLAN, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Santos Nicolas Vásquez Ibáñez, que contiene el Dictamen N° 020 -2022-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANCHEZ CARRIÓN, hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 29/100 SOLES (S/2,810,545.29), destinados al cofinanciamiento de la ejecución del Proyecto, con CUI N° 2472942 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN LA I.E. N° 80218/A1-P-EPM, CASERÍO DE COCHAS DEL DISTRITO DE SARIN - PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el literal l) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la...

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