RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 465-2022/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Autorizan Transferencia Financiera a favor del Organismo Cooperante OPS/OMS, para la adquisición de medicamentos destinados al Programa Presupuestal 0016: TBC-VIH/SIDA -RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 465-2022/MINSA

Fecha de disposición01 Julio 2022
Fecha de publicación02 Julio 2022

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Organismo Cooperante OPS/OMS, para la adquisición de medicamentos destinados al Programa Presupuestal 0016: TBC-VIH/SIDA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 465-2022/MINSA

Lima, 1 de julio del 2022

Visto, el Expediente Nº 22-052258-001, que contiene el Memorándum Nº 822-2022-DG-CENARES/MINSA y el Informe Nº 088-2022-OPPM-CENARES/MINSA, emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Informe Nº 468-2022-OGPPM-OP/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Nota Informativa Nº 610-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1341-2021/MINSA, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2022 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud y el EsSalud a través de resolución del titular de la entidad; asimismo, dispone que los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico del Ministerio de Salud y del EsSalud, según corresponda, que demuestre las ventajas del convenio en términos de eficiencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna. Dicho informe debe contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, así...

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