ORDENANZA, Nº 507-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Ordenanza Municipal que crea el Programa “INSCRIBE TU PREDIO 2022”-ORDENANZA-Nº 507-MDS

Fecha de disposición02 Julio 2022
Fecha de publicación02 Julio 2022

Ordenanza Municipal que crea el Programa “INSCRIBE TU PREDIO 2022”

ORDENANZA Nº 507-MDS

Surquillo, 23 de junio de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO, en Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 009-2022-CAPPR-CM-MDS, de fecha 21 de junio de 2022, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades –los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna;

Que, el artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades – establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne;

Que, asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha...

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