RESOLUCION, N° 0934-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura-RESOLUCION-N° 0934-2022-JNE

Fecha de disposición01 Julio 2022
Fecha de publicación01 Julio 2022

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura

Resolución N° 0934-2022-JNE

Expediente N° JNE.2021092439

TAMBO GRANDE - PIURA - PIURA

VACANCIA

apelación

Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Moisés Ramón Eduardo Zapata Valdiviezo (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 050-2021-MDT-CM., del 30 de setiembre de 2021, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Alfredo Rengifo Navarrete, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. El 27 de agosto de 2021, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor alcalde por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, la cual se sustentó, principalmente, en los siguientes argumentos:

  1. En el área de Abastecimiento de la entidad municipal, obra el registro de los contratos y las órdenes de servicio que se vienen cancelando a los asesores del despacho de alcaldía; uno de ellos es don Rudy Iván Rufino Alzamora (en adelante, don Rudy), a quien hasta el 25 de agosto de 2021, se le pagaba la suma ascendente de S/31 500.00, conforme a la consulta realizada en el portal del Ministerio de Economía - SIAF.

  2. Existe un interés directo del señor alcalde en la contratación de don Rudy, puesto que, dentro del periodo de su contratación, asumió su defensa como abogado defensor en dos procesos judiciales iniciados en contra del burgomaestre:
    i) como presunto autor del delito contra la administración pública en la modalidad de colusión, en agravio del Estado - Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, a cargo del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada de Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Piura; y, ii) como presunto autor del delito de abuso de autoridad y contra la libertad de trabajo en agravio del señor recurrente, investigación a cargo de la Fiscalía Provincial Penal de Tambo Grande.

  3. Don Rudy fue contratado teniendo en cuenta la necesidad del servicio de la entidad edil, no obstante, prestó servicios como abogado personal del señor alcalde en las investigaciones que se le siguen en perjuicio de la municipalidad. Ello le generó un beneficio patrimonial y documental, pues con el peculio de la entidad edil canceló los honorarios correspondientes a la prestación del servicio de asesoramiento de su abogado patrocinante (don Rudy), quien además tiene acceso privilegiado a la información administrativa que sirve de insumo al Ministerio Público en las investigaciones seguidas en contra del burgomaestre.

  4. Existe un conflicto de intereses entre la actuación del señor alcalde en calidad de autoridad representativa municipal (titular de la entidad) y la inminente e innegable participación de su asesor de despacho de alcaldía, quien en horario laboral y en su calidad de proveedor de la entidad, recibe una contraprestación mensual; sin embargo, presta servicios de patrocinio personal a favor del señor alcalde, en su condición de investigado por delitos contra la misma entidad municipal, los que son cancelados en forma mensual utilizando bienes públicos (dinero).

  5. Por tanto, se encuentran acreditados los tres elementos que configuran la causa invocada, conforme a la jurisprudencia emitida por el Jurado Nacional de Elecciones.

    1.2. Para efectos de acreditar la causa de vacancia, adjuntó los siguientes documentos:

  6. Impresión del reporte de consulta en el sistema SIAF, correspondiente a don Rudy, del 27 de julio de 2021.

  7. Acta de diligencia de visualización, escucha, reconocimiento y transcripción de audio y video, del 17 de junio de 2021, del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Piura.

  8. Acta de declaración del señor alcalde en calidad de investigado, del 15 de febrero de 2021 (CF. 408-2020), del Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Tambo Grande.

    Descargo de la autoridad cuestionada

    1.3. El 10 de setiembre de 2021, el señor alcalde presentó un escrito de descargo ante el concejo municipal bajo los siguientes fundamentos:

  9. Mediante orden de servicio que se rige por las consideraciones del Código Civil, se contrató a un consultor jurídico, conforme a los términos de referencias de servicios de terceros que obran en cada uno de los expedientes de pago de servicios detallados en el Informe N° 2815-2021-MDT-A.G.ABAST, emitido por la subgerente de Abastecimiento de la entidad edil, del 7 de setiembre de 2021.

  10. El responsable de la contratación de don Rudy fue el gerente municipal, funcionario encargado también de otorgar la correspondiente conformidad del servicio.

  11. Dicho régimen de contratación no genera ningún vínculo laboral de subordinación con el empleador, en este caso la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, por lo que, lo manifestado por el señor recurrente no tiene sustento al indicar que el asesor de alcaldía cumple un horario de trabajo y que dentro de este habría incurrido en una contratación incompatible que genera una causa de vacancia en su contra.

  12. Conforme a los contratos de locación de servicios profesionales anuales, legalizados notarialmente, del 6 de enero de 2020 y 4 de enero de 2021, su persona viene contratando los servicios de don Rudy como persona natural de abogado de profesión, acreditando la relación de naturaleza civil y no consanguínea o societaria que lo une con aquel.

  13. Asimismo, conforme al recibo por honorarios que adjunta, acredita que los servicios de don Rudy ha sido “honrado con mi patrimonio personal y no con un gesto municipal”, por lo que, no existe ningún tipo de afectación patrimonial a la corporación edil que implique su contratación para realizar su trabajo profesional como letrado de denuncias penales.

    1.4. Adjuntó los siguientes medios probatorios a fin de sustentar su descargo:

  14. Contrato de locación de servicios profesionales, del 4 de enero de 2021, con firmas certificadas notarialmente, celebrado entre el señor alcalde y don Rudy, con un periodo de vigencia del “6 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021”.

  15. Contrato de locación de servicios profesionales, del 6 de enero de 2020, con firmas certificadas notarialmente, celebrado entre el señor alcalde y don Rudy, con un periodo de vigencia del “4 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2020”.

  16. Impresión del Recibo por Honorarios N° E001-96, del 24 de junio de 2021, emitido por don Rudy, por el monto de S/500.00, por concepto de “servicios legales en proceso penal por acción privada querella Exp. 209-2019, querellante Gabriel Madrid Orue, querellado Alfredo Rengifo Navarrete”.

    Decisión del concejo municipal

    1.5. En la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 30 de setiembre de 2021, el Concejo Distrital de Tambo Grande, por mayoría, rechazó la solicitud de vacancia del señor alcalde, con cuatro (4) votos a favor y ocho (8) en contra. La decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 050-2021-MDT-CM., de la misma fecha.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    2.1. El 16 de noviembre de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, reiterando los argumentos de su solicitud de vacancia, y agregando lo siguiente:

  17. El concejo municipal no realizó una correcta valoración de los medios probatorios alcanzados, por tanto, no efectuó una adecuada interpretación ni aplicación de la normatividad vigente que sustenta su solicitud de vacancia.

  18. No se valoró que es el propio señor alcalde quien, a través del Memorando N° 02-2021/MDT-A, del 1 de febrero de 2021, y del Informe N°...

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