RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000229-2022-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen jornada presencial diaria de ocho horas en aquellas sedes de la Corte Superior de Justicia de Lima que cumplen con el 100% de los protocolos de bioseguridad contra la COVID-19 y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000229-2022-P-CSJLI-PJ

Fecha de disposición30 Junio 2022
Fecha de publicación30 Junio 2022

Disponen jornada presencial diaria de ocho horas en aquellas sedes de la Corte Superior de Justicia de Lima que cumplen con el 100% de los protocolos de bioseguridad contra la COVID-19 y dictan diversas disposiciones

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000229-2022-P-CSJLI-PJ

Lima, 29 de junio del 2022

VISTOS:

El Decreto Supremo N° 003-2022-SA, la Resolución Administrativa N° 323-2016-CEPJ publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de febrero de 2017, y la Resolución Administrativa N° 000235-2022-CE-PJ del 23 de junio de 2022 y el Informe N° 000008- 2022-GAD-CSJLI-PJ del 27 de junio de 2022 de la Gerencia de Administración Distrital; y,

CONSIDERANDOS:

  1. El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 003-2022-SA prorrogó a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de 180 días calendario, la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, declarada por Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009- 2021-SA y Nº 025-2021-SA.

  2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 000235- 2022-CE-PJ, ha resuelto lo siguiente:

Artículo Primero Establecer, del 1 al 31 de julio de 2022, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se efectivizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo.
Artículo Segundo

Prorrogar del 1 al 31 de julio de 2022, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.

Artículo Tercero Disponer, a partir del 1 al 31 de julio de 2022, las siguientes medidas administrativas, las cuales regirán para los jueces, juezas; así como el personal jurisdiccional y administrativo:

3.1 Las labores de jueces y juezas se desarrollarán conforme a lo siguiente:

3.1.1 Los jueces y juezas realizarán trabajo presencial diario en jornada completa, debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para el registro de asistencia.

3.1.2. Los jueces y juezas con factores de riesgo, considerados vulnerables, realizarán trabajo presencial, mixto o remoto, según la respectiva normativa. La |vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico actualizado, el cual debe ser evaluado por el médico ocupacional o quien haga sus veces en la respectiva Corte Superior.

El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la versión No 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ.

3.1.3. Los jueces y juezas atenderán presencialmente o a través de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias en el primer caso.

3.2 Las labores del personal jurisdiccional y administrativo se efectivizarán en forma presencial en la jornada laboral de ocho horas diarias, y una hora de refrigerio que no se computará como parte de la jornada laboral; modificándose en este extremo el protocolo mencionado en el artículo precedente, conforme a lo siguiente:

3.2.1 El horario de trabajo presencial de ocho horas se establecerá por la Presidencia del Poder Judicial y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la realidad y ubicación geográfica; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

3.2.2. El personal jurisdiccional y administrativo con factores de riesgo, considerados vulnerables, realizarán trabajo presencial, mixto o remoto, según la respectiva normativa. La vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico actualizado, el cual debe ser evaluado por el médico ocupacional o quien haga sus veces en la respectiva Corte Superior.

El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la versión No 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE PJ.

3.2.3. El personal jurisdiccional y administrativo atenderán presencialmente a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias.

3.2.4 Excepcionalmente, la Presidencia del Poder Judicial y los/as Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, en coordinación con el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la respectiva Corte Superior, a fin de preservar el aforo correspondiente, pueden establecer una jornada de trabajo mixta en dos turnos, mañana y tarde, en jornadas de cinco horas presenciales complementadas con tres horas de trabajo remoto.

3.3 Para el desarrollo del trabajo presencial se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro entre los asistentes, además del uso permanente de la mascarilla KN95 o, en su defecto, una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela); debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio del COVID-19.

3.4 Los/las servidores/as del Poder Judicial que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.

3.5 Autorizar a los/as jueces/zas que efectúan trabajo mixto o remoto a retirar los expedientes de sus respectivos despachos. En los despachos judiciales tradicionales los/las jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador la respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional. Para tal efecto, los/las jueces/zas o administradores/as, según corresponda, comunicarán a la Oficina de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.

3.6 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia, establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR