RESOLUCION, N° 002-2022-SUNARP-SNCP/CNC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Aprueban modificación de la Directiva N° 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verificador Catastral aprobado por la Resolución N° 03-2010-SNCP/CNC, y el Anexo A -RESOLUCION-N° 002-2022-SUNARP-SNCP/CNC

Fecha de disposición27 Junio 2022
Fecha de publicación28 Junio 2022

Aprueban modificación de la Directiva N° 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verificador Catastral aprobado por la Resolución N° 03-2010-SNCP/CNC, y el Anexo A

RESOLUCIÓN Nº 002-2022-SUNARP-SNCP/CNC

Lima, 27 de junio de 2022

VISTOS, el Oficio NºD00051-2022-COFOPRI-ST-SNCP de fecha 29 de marzo de 2022, del Secretario Técnico del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial — SNCP, así como el Acta Nº02 de fecha 08 de marzo de 2022 de la Secretaria Técnica del SNCP y el Acta Nº01 de fecha 03 de junio de 2022 del Consejo Nacional de Catastro, mediante la cual se aprueba la modificación de la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verificador Catastral, aprobado por Resolución Nº03-2010-SNCP/CNC de fecha 03 de diciembre de 2010 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 02-2021-SNCP/CNC de fecha 29 de abril de 2021;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº28294 se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país, a efectos de consolidar la información catastral y las características de los predios y derechos sobre estos;

Que, de conformidad con los incisos d) y f) del artículo 8 de la Ley Nº 28294, es facultad del Consejo Nacional de Catastro, aprobar las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios; así como, establecer los estándares y especificaciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre estos;

Que, el literal d) del artículo 10 de la Ley Nº 28294, señala, que es función de la Secretaria Técnica, para los fines del Sistema Nacional Integrado de Catastro, la de proponer al Consejo Nacional de Catastro, estándares y especificaciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre estos;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28294, señala que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos preside el Consejo Nacional de Catastro;

Que, el literal s) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, define al Verificador Catastral como las personas naturales, profesionales colegiados y/o personas jurídicas competentes, inscritos, de existir, en el Índice de Verificadores a cargo de las Municipalidades y en el Registro de Verificadores de la SUNARP;

Que, de conformidad a la Directiva Nº DI-005-2021-SNR-DTR que regula el trámite en línea para la inscripción en el Índice de Verificadores del Registro de Predios, tiene por objeto regular el trámite en línea para la inscripción en el Índice de Verificadores del Registro de Predios, que comprende la presentación y tramitación íntegramente virtual de la solicitud, así como la expedición de la credencial electrónica de verificador por el registrador competente;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Nacional de Catastro y de conformidad con lo dispuesto por el...

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