RESOLUCION, N° 0940-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura de ciudadano a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022-RESOLUCION-N° 0940-2022-JNE

Fecha de disposición28 Junio 2022
Fecha de publicación28 Junio 2022

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura de ciudadano a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Resolución Nº 0940-2022-JNE

Expediente Nº ERM.2022018313

CHINCHA - ICA

JEE CHINCHA (ERM.2022007036)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintidós de junio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Anthony Erick Niebuhr Herrera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00052-2022-JEE-CHIN/JNE, del 16 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don César Antonio Carranza Falla (en adelante, señor candidato), como alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. El 16 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica.

La decisión se fundamentó, principalmente, en que la sentencia de primera instancia que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), por el delito de difamación, es uno de tipo doloso, por lo que, se encuentra impedido de postular conforme al artículo 34-A de la Constitución Política del Perú.

Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 19 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00052-2022-JEE-CHIN/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos:

  1. Existe una interpretación errada del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, toda vez que, sobre el señor candidato, se dispuso la reserva del fallo condenatorio por el delito contra el honor - difamación agravada y se fijó como periodo de prueba el término de un (1) año. Posteriormente, se tuvo por extinguido el régimen de prueba impuesto en la sentencia del 30 de abril de 2015 y el juzgamiento como no efectuado. Por tanto, nunca tuvo ni tiene una sentencia condenatoria vigente.

  2. El JEE debió declarar la inadmisibilidad de la candidatura...

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