Resolución nº 1729-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Junio de 2022

Fecha de Resolución17 de Junio de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2214-2021/CC1

Lima, 17 de junio de 2022

ANTECEDENTES

  1. El 5 de octubre de 2021, el señor Escalante denunció a Interseguro por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 14 de agosto de 2020 adquiero -a través de una compraventa- la titularidad del vehículo marca VOLVO, modelo S60 T6 con placa de rodaje F5F-519, cuyo valor ascendía a US$13 000.00.

    (ii) El 10 de noviembre de 2020, realizó la compra de una póliza de seguro vehicular con Interseguro del Seguro Vehicular Oro - Póliza N° 690006405 (en adelante, Seguro Vehicular) por una prima mensual de US$107.00 (Ciento siete dólares americanos) por un periodo de doce (12) meses.

    (iii) El 29 de diciembre de 2020 en circunstancias en las que me encontraba celebrando mi cumpleaños, se produjo el robo mi vehículo; hecho que inmediatamente fue denunciado ante la Comisaría y puesto en conocimiento a Interseguro.

    (iv) El 29 de diciembre de 2020, es que la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, a través de la Carpeta Fiscal N° 457-2021 dispuso el inicio de la investigación a fin de esclarecer y dar con los responsables del robo del vehículo; sin embargo, mediante Disposición de fecha 23 de abril de 2021,

    [1] 1 Con Registro Único de Contribuyentes N° 20382748566.

    [2] 2 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308.

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    Ministerio Público comunicó el archivo de la investigación al no existir posibilidad de incorporar nuevos datos y medios de prueba a la investigación.

    (v) Ante dicha situación formuló la solicitud de cobertura para que Interseguro pueda desembolsar el pago de la Póliza N° 690006405; no obstante, por carta del 18 de mayo de 2021, la compañía aseguradora negó la cobertura del mismo y señaló que la póliza contratada era nula de pleno derecho por la causal de sobreseguro de mala fe, siendo que la contratación realizada era superior del precio real del vehículo, hecho que resultaba erróneo, en la medida que si bien el vehículo fue comprado a US$ 13 000,00, lo cierto es que realizó modificaciones al mismo que incrementaron la valorización a US$27 000,00, evidenciando que la negativa era injustificada.

  2. El señor Escalante solicitó que, en calidad de medida correctiva, se ordene a Interseguro otorgar la cobertura del seguro vehicular contratado por el robo total de su vehículo. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Por Resolución N° 1 del 29 de diciembre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Escalante contra Interseguro, formulando la siguiente imputación de cargos:

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 5 de octubre de 2021, interpuesta por el señor Ever Antonio Escalante Diaz contra Interseguro Compañía de Seguros S.A. en atención a lo siguiente:

    (i) Por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la compañía aseguradora denunciada habría negado injustificadamente al denunciante la cobertura de la Póliza N° 690006405 por el siniestro ocurrido el 29 de diciembre de 2020.

  4. El 12 de enero de 2022, Interseguro solicitó que se le concediera una prórroga para presentar sus descargos, solicitud que fue atendida por Resolución N° 2 del 26 de abril de 2022.

  5. El 13 de mayo de 2022, Interseguro presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

    (i) El señor Escalante contrató el Seguro Vehicular materia de denuncia, declarando como valor de la unidad asegurada, la suma de US$ 31 000,00; aun cuando este adquirió el vehículo por US$ 13 000,00.

    (ii) De acuerdo con las condiciones del seguro contratado, este devenía en nulo en caso de reticencia o declaración inexacta dolosa o con culpa inexcusable. Así, en la inspección realizada al vehículo del denunciante el 15 de noviembre de 2020, no se evidenció la incorporación de mejoras que incrementaran el valor del vehículo asegurado, declarando incluso el denunciante, que el vehículo no contaba con accesorios adicionales.

    (iii) El 30 de diciembre de 2020, el señor Escalante comunicó el siniestro e interpuso la denuncia policial respectiva (brindando versiones diversas respecto de la

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    ocurrencia del siniestro). En vista de la solicitud efectuada, el 22 de enero se requirió al denunciante los requisitos pendientes para la evaluación de la cobertura.

    (iv) El 30 de enero, el señor Escalante atendió el requerimiento efectuado, enviando copia de la partida registral de la unidad, en la que se apreciaba que esta había sido adquirida por US$ 13 000,00. Este valor fue confirmado en el cuestionario efectuado al denunciante, en el que brindó, además, una tercera versión sobre las circunstancias en que ocurrió el siniestro.

    (v) Posteriormente, luego de absuelto el requerimiento de información, a través de la Carta Q-SIN-CN-11973-2021 del 18 de mayo de 2021, enviada el 19 de mayo de 2021, se atendió la solicitud de cobertura, informando al denunciante que el contrato era nulo de acuerdo con el numeral 2.6.1 del Condicionado General de la Póliza, pues se había colocado como suma asegurada, una considerablemente superior a la que correspondía. Si bien el denunciante solicitó una reconsideración, esta fue denegada el 2 de junio de 2021 a través de la Carta GOT-SIN-12242-2021.

    (vi) El denunciante vulneró el principio de máxima de buena fe que rige el sistema de seguros.

  6. Por Resolución N° 3 del 17 de mayo de 2022, se puso en conocimiento del señor Escalante los descargos de Interseguro.

  7. El 30 de mayo de 2022, la Secretaría Técnica emitió el Informe Final de Instrucción N° 0726-2022/CC1-ST, a través del cual concluyó y recomendó lo siguiente:

    (i) Sancionar a Interseguro con una multa de veintidós con noventa y siete (22,97) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la infracción a los artículos 18 y 19 del Código, en la medida en que negó injustificadamente al señor Escalante la cobertura de la póliza del Seguro Vehicular por el siniestro ocurrido el 29 de diciembre de 2020.

  8. Mediante Resolución N° 4 del 30 de mayo de 2022, se puso en conocimiento de las partes el Informe Final de Instrucción N° 0726-2022/CC1-ST, emitido por la Secretaría Técnica, otorgándole a Interseguro un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de sus descargos.

  9. A través del escrito presentado el 7 de junio de 2022, Interseguro presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción N° 0726-2022/CC1-ST, manifestando, además de los argumentos de su escrito de descargos, lo siguiente:

    (i) El denunciante no comunicó los motivos del incremento del valor del vehículo, siendo que estas no fueron identificadas en la inspección realizada, configurándose un supuesto de sobreseguro de acuerdo con el artículo 85 de la Ley del Contrato de Seguro.

    (ii) Al corroborar ello, declaró la nulidad del contrato de seguro celebrado por el denunciante, de conformidad con lo establecido en la póliza del Seguro Vehicular

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    (cuyas condiciones fueron conocidas por el denunciante), pues se había afectado el principio de máxima de buena fe.

    (iii) El denunciante brindó declaraciones incongruentes respecto de la ocurrencia del siniestro, pues los motivos declarados en la denuncia policial, así como al reportar el siniestro fueron distintos.

    (iv) En relación con la multa impuesta, no se ha evaluado la inexistencia del beneficio ilícito, así como la inexistencia del daño en el mercado, y, la inexistencia de la intencionalidad de la conducta. En tal medida, dichos elementos debieron ser aplicados al momento de graduar la sanción.

    (v) La multa recomendada por la Secretaría Técnica va en contra del principio de predictibilidad.

  10. Mediante Resolución N° 5 del 10 de junio de 2022, la Secretaría Técnica agregó al expediente el escrito del 7 de junio de 2022 presentado por Interseguro, y lo puso en conocimiento de la otra parte.

  11. En consecuencia, corresponde a la Comisión analizar los documentos obrantes en el expediente y emitir la decisión final en el presente procedimiento administrativo.

    ANÁLISIS

    Sobre la presunta infracción al deber de idoneidad

  12. El artículo 18 del Código establece que la idoneidad es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe3.

  13. Por su parte, el artículo 19 del Código establece que los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado4. En aplicación de esta norma, los proveedores tienen el deber de entregar los productos y prestar los servicios al consumidor en las condiciones ofertadas o previsibles, atendiendo a la naturaleza de estos, la regulación que sobre el particular se haya establecido y, en general, a la información brindada por el proveedor o puesta a disposición.

    [3] 3 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010

    Artículo 18.- Idoneidad

    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.
    (…
    )

    [4] 4 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010

    Artículo 19.- Obligación de los proveedores

    El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y estos, así como por el contenido y la vida útil del producto...

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