Resolución nº 1721-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Junio de 2022

Fecha de Resolución17 de Junio de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2101-2021/CC1

Lima, 17 de junio de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 3 de agosto de 2021, el señor Pacheco denunció a la Cooperativa, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)2, señalando lo siguiente:

    (i) El 20 de julio de 2019, contrató con la Cooperativa un Certificado de Depósito a Plazo Fijo en soles por el importe depositado de S/ 50 000,00 con número de cuenta N° 162-***-11. El plazo pactado fue por 720 días o 24 meses con fecha de vencimiento el 15 de octubre de 2021.

    (ii) Se pactó por condición el plazo fijo sin retiro de interés mensual en el número de cuenta de interés N° 162***11, estableciéndose condiciones pactadas el monto de interés calculado por S/ 493,18 y un interés total por los setecientos veinte (720) días en el importe de S/ 11 836,32, con fecha de vencimiento el 15 de octubre de 2021.

    (iii) Asimismo, contrató con la Cooperativa el Certificado de Depósito a Plazo Fijo en soles por el importe de S/ 150 000,00 con el número de cuenta N° 164-***-23, el cual tenía como fecha de inicio el 15 de abril de 2020. El plazo pactado fue por 720 días o 24 meses con fecha de vencimiento el 15 de abril de 2022.

    [1] 1 Con RUC N° 20330401991.

    [2] 2 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente desde el 2 de octubre del 2010 y modificado por Decreto Legislativo 1308.

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    (iv) En dicho producto, se pactó por condición el plazo fijo sin retiro de interés mensual en el número de cuenta de interés N° 164***-23, estableciéndose condiciones pactadas el interés calculado por S/ 1 535,53 y un interés total por los setecientos veinte (720) días en el importe de S/ 36 852,72, esto con fecha de vencimiento el 15 de abril de 2022.

    (v) Al haberse pactado el pago de intereses legales que debía hacerse efectivo de manera mensual en cumplimiento de los contratos a plazo fijo, se pactó el pago de los intereses legales en la forma como se detalló en los párrafos precedentes, se solicitó se haga efectivo el pago a su favor.

    (vi) Luego, comprobado la inexistencia del abono en las cuentas señaladas para el pago de los intereses, se vio en la necesidad de entrevistarse telefónicamente con el personal de la Cooperativa.

    (vii) La funcionaria encargada justificó el no pago bajo diversos argumentos, siendo el último de ellos que no existía disponibilidad económica para cumplir con el pago de los intereses legales.

    (viii) Al no encontrarse conforme con dichas alegaciones, solicitó a los funcionarios de la Cooperativa proceder con la devolución íntegra del capital más los intereses legales generados, lo que implicaba que se procese a la devolución total del dinero que fue entregado en depósito y la Cooperativa tendría la obligación de devolverle, más aún al incumplir los contratos.

    (ix) Sin embargo, la funcionaria de la Cooperativa hizo caso omiso a su requerimiento y en lo sucesivo no contestó sus llamadas telefónicas.

    (x) Conforme a lo establecido en la Constitución Política (en adelante, Constitución) en el artículo 87°, el Estado fomenta y garantiza el ahorro, siendo que la ley establece las obligaciones y límites que reciben ahorros del público.

    (xi) En ese contexto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS), ejerce control sobre las entidades del sistema financiero, lo que incluye también a las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

    (xii) En este caso en concreto, la Cooperativa recibió en calidad de depósito un total de S/ 200 000,00 que constituía el capital generado como producto de su trabajo por un lapso superior a los 20 años de servicios que tenía como trabajador en Corporación Aceros Arequipa S.A.

    (xiii) Cabe precisar que las actividades que realiza la Cooperativa son por mandato imperativo de ley, las cuales son controladas por la SBS, en razón que las Cooperativas de Ahorro y Crédito a nivel nacional fueron incorporadas al sistema financiero.

    (xiv) Además, según lo establecido en el artículo 38° de la Constitución, los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y demás ordenamientos jurídicos de la Nación, norma que guarda correspondencia y concordancia con lo establecido en el artículo 51°, artículo que establece que la Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal de menor jerarquía.

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    (xv) De esta manera, teniendo en cuenta que la SBS se rige por la Ley Orgánica que constituye una ley especial de orden público, corresponde a la Cooperativa observar, cumplir y acatar las normas de la SBS.

    (xvi) Conforme a lo establecido en el Código Civil en el artículo 1351°, el contrato es el acuerdo entre ambas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, estableciendo en su artículo 1352° que los contratos se perfeccionan por consentimiento de las partes y deben observar las formas establecidas por la ley.

    (xvii) Por tanto, el régimen legal de los contratos sometidos a las reglas generales contenidas en el cuerpo legal acotado, establece la libertad de contratación siempre que no sean contrario a la Constitución y ley, celebrándose entre personas con goce de capacidad y ejercicio.

    (xviii) Así, establece obligatoriedad entre las partes contratantes, perfeccionándose por la aceptación entre las partes intervinientes, conforme se puede desprender de los artículos 1353°, 1354°, 1358°, 1361° y 1373° del Código Civil.

    (xix) El artículo 1402° señala que el objeto del contrato, el cual es crear, regular, modificar o extinguir obligaciones, existiendo la modalidad del contrato a plazo fijo, conforme lo establece el artículo 1404°, se pueden efectuar depósitos de manera voluntaria y teniendo la obligación de probar haber efectuado el depósito, para el caso concreto el depositante conforme a los artículos 1814°, 1816°, 1828° y 1830° del Código Civil.

    (xx) De esta manera, luego de vencido el plazo fijado existe la obligación de la devolución y entrega de lo depositado a la persona que señale el depositante, para que se le restituya el bien dado en depósito conforme lo establece el artículo 1834°, pagándose los intereses que se hayan pactado al momento de la celebración del contrato de depósito, conforme al artículo 1243° del Código Civil.

    (xxi) A su vez, tratándose de depósitos regulados por leyes especiales, como en efecto se trata en este caso, se ha entregado depósito de dinero a la Cooperativa, cuyo funcionamiento está regulado por la ley especial constituida por la Ley Orgánica de la SBS.

    (xxii) Por tanto, solicitó que en un plazo de 72 horas que la Cooperativa cumpla con restituirle, abonarle y devolverle el importe de S/ 200 000,00 que le entregó en depósito, bajo expreso apercibimiento de dar inicio a la acción penal por delito de apropiación ilícita según el artículo 190° del Código Penal.

  2. El señor Pacheco solicitó, en calidad de medida correctiva, se ordene a la Cooperativa cumplir con lo siguiente: (i) la devolución total del capital; y, (ii) la cancelación de su Cuenta de Ahorro a Plazo Fijo.

  3. El 23 de noviembre de 2021, mediante Resolución N° 2, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Pacheco contra Cooperativa, conforme a lo siguiente:

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    “(…)

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 15 de octubre de 2021, subsanado mediante escrito del 18 de noviembre de 2021, interpuesta por el señor Esteban Alberto Pacheco Mayuri contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho por lo siguiente:

    (i) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho no habría cumplido con el abono en las cuentas señaladas para el pago de los intereses.

    (ii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho, a través de su personal, no habría atendido el requerimiento de la denunciante, a través de la cual solicitó la devolución del total del dinero que fue entregado en depósito.

    (iii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho, a través de su personal, no habría brindado un servicio idóneo a la denunciante en tanto no habría contestado las llamadas telefónicas de la denunciante para solicitar la devolución de su dinero.

    (iv) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho no habría cumplido con la devolución del total del dinero que fue entregado por la denunciante bajo el concepto de depósito. (…)”

  4. El 1 de diciembre de 2021, el señor Pacheco presentó un escrito, a través del cual solicitó el pago de los intereses legales pactados por depósito a plazo fijo, la devolución del íntegro de su capital, cancelación de su cuenta y transferencia de la suma de S/ 200 000,00.

  5. El 3 de diciembre de 2021, la Cooperativa fue notificada con la Resolución N° 2 del 23 de noviembre de 2021; sin embargo, no presentó descargos.

  6. Mediante Resolución N° 3 del 12 de abril de 2022, la Secretaría Técnica declaró la rebeldía de la Cooperativa.

  7. Por Informe Final de Instrucción N° 0658-2022/CC1-ST del 16 de mayo de 2022, la Secretaría Técnica recomendó a la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Comisión), lo siguiente:

    (i) Declarar improcedente, por falta de interés para obrar, la denuncia interpuesta por el señor Pacheco contra la Cooperativa, por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, respecto al hecho referido que el proveedor denunciado, a través de su personal, no habría atendido su requerimiento, a través de la cual solicitó la devolución del total del dinero que fue entregado en depósito.

    (ii) Sancionar con una...

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