Resolución nº 1718-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Junio de 2022

Fecha de Resolución17 de Junio de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2243-2021/CC1

Lima, 17 de junio de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 9 de noviembre de 2021, el señor Calderón denunció a Tradeview, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)2, señalando lo siguiente:

    (i) Tradeview, a través de su página web, informaba que se dedicaba a brindar servicios de intermediación financiera y monetaria en los mercados de divisas y cambiarios (también conocido como Forex). El referido servicio era brindado a través de un soporte tecnológico y profesional.

    (ii) El 10 de febrero de 2021, el señor Percy Rodríguez (en adelante, señor Rodríguez), gestor de cuentas de Tradeview, le envió la documentación contractual para que la suscriba. Dichos documentos se encontraban en idioma inglés, sin traducción alguna.

    (iii) El 18 de febrero de 2021, suscribió los documentos contractuales en inglés para contratar los servicios de Tradeview. Posteriormente, mediante correo electrónico del 19 de febrero de 2021, el denunciado le comunicó que se le abrió una cuenta de inversión (Cuenta N° 90237).

    [1] 1 Con Registro Único de Contribuyente N° 20554909290.

    [2] 2 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente desde el 2 de octubre del 2010 y modificado por Decreto Legislativo 1308.

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    (iv) El 24 de febrero de 2021, transfirió la suma de US$ 50 000,00 a la cuenta bancaria de Tradeview para iniciar las operaciones de inversión correspondientes. En la misma fecha, remitió al denunciado los documentos contractuales en idioma inglés que suscribió el 18 de febrero de 2021 y el comprobante de la transferencia por el monto antes indicado. Dicha documentación fue enviada a los correos de los señores Rodríguez (percy89@hotmail.com) y Luis Pinto (en adelante, señor Pinto) (lpinto@tvmarkets.com), colaboradores del proveedor.

    (v) El mismo día, esto es, el 24 de febrero de 2021, el señor Pinto confirmó el depósito de US$ 50 000,00; asimismo, le infirmó que el dinero fue a transferido a la cuenta de inversión que le fue creada.

    (vi) El 19 de abril de 2021, aproximadamente dos (2) meses después, se percató que su cuenta de inversión solo contaba con US$ 41 590,22 de los US$ 50 000,00. Posteriormente, el 21 de abril de 2021, pudo corroborar que en la referida cuenta sólo existía un saldo de US$ 27 968,16.

    (vii) Ese mismo día, el señor Rodríguez se contactó con él para pedirle que ingrese más dinero en la cuenta de inversión para recuperar las pérdidas generadas, pero se negó a proceder con tal requerimiento.

    (viii) Mediante correo electrónico del 25 de mayo de 2021, el señor Rodríguez se comprometió a que su cuenta de inversión no caería por debajo de los US 13 303,00 hasta el 25 de junio de 2021, caso contrario, asumiría la diferencia de la pérdida ocasionada, sea cual fuera el monto; es decir, le garantizó la devolución del referido importe de US$ 13 303,00.

    (ix) El 25 de junio de 2021, solicitó que se haga efectivo el acuerdo del 25 de mayo de 2021; sin embargo, el 29 de junio de 2021, el señor Rodríguez le manifestó que no podía hacer la entrega de los US$ 13 303,00 y que, en todo caso, se comprometía a entregarle US$ 1 000,00 mensuales.

    (x) El 29 de agosto de 2021, nuevamente, reclamó al señor Rodríguez la entrega de los US$ 13 303,00; sin embargo, el 3 de setiembre de 2021, el representante del denunciado le indicó que el acuerdo del 25 de mayo de 2021 había quedado sin efecto, al haber acudido al fuero administrativo.

    (xi) El 23 de setiembre de 2021, verificó que en su cuenta de inversión únicamente había la suma de US$ 100,71; por lo que no entendía como era posible que el importe de US$ 50 000,00 se haya perdido en tan poco tiempo, lo cual evidenciaba una infracción al deber de idoneidad, toda vez que no existió una correspondencia entre lo que espero recibir (rentabilidad por su inversión) y lo que efectivamente recibió (pérdidas).

    (xii) Mediante correo electrónico del 5 de setiembre de 2021, solicitó el Libro de Reclamaciones al denunciado, pero no le fue otorgado; además, Tradeview no contaba con aviso de Libro de Reclamaciones.

  2. El señor Calderón solicitó, en calidad de medidas correctivas, que se ordene a Tradview la devolución del importe de US$ 50 000,00; y, en todo caso, hacer efectivo el acuerdo

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    del 25 de mayo de 2021, a través del cual el denunciado se comprometió a devolver el importe de US$ 13 303,00.

  3. Mediante Resolución Nº 1 del 3 de diciembre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Calderón contra Tradeview, de conformidad con los términos siguientes:

    “(…)

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 9 de noviembre de 2021, interpuesta por el señor Eddy Franklin Calderón Gómez contra Tradeview Financial Markets S.A.C. por lo siguiente:

    (i) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Tradeview Financial Markets S.A.C., a través de su personal, no habría cumplido con lo comprometido mediante correo electrónico de fecha de 25 de mayo de 2021, a través del cual se le devolvería el importe de US$ 13 303,00 en caso la cuenta de inversión cayera por debajo de dicho monto.

    (ii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Tradeview Financial Markets S.A.C. no habría brindado un servicio idóneo al denunciante, toda vez que la documentación contractual entregada al denunciante fue en idioma extranjero (inglés), sin mediar alguna traducción.

    (iii) Presunta infracción al numeral 24.1 del artículo 24° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Tradeview Financial Markets S.A.C. no habría atendido el reclamo presentado por el denunciante, a través del cual solicitó la devolución del importe de US$ 13 303,00.

    (iv) Presunta infracción al artículo 150° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Tradeview Financial Markets S.A.C. no habría cumplido con entregar el Libro de Reclamaciones solicitado por el denunciante mediante correo electrónico de fecha 5 de septiembre de 2021.

    (v) Presunta infracción al artículo 151° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Tradeview Financial Markets S.A.C. no habría cumplido contar con un aviso del reclamo a fin de que el denunciante pudiera consignar un reclamo”.

  4. Mediante Resolución N° 2 del 14 de marzo de 2022, la Secretaría Técnica declaró rebelde al denunciado, en la medida que no presentó sus descargos respecto a las imputaciones realizadas en su contra.

  5. Por Resolución N° 3 del 28 de abril de 2022, la Secretaría Técnica amplió cargos contra Tradeview, de conformidad con los términos siguientes:

    PRIMERO: Ampliar la imputación de cargos establecida en la Resolución N° 1 del 3 de diciembre de 2021, respecto de la denuncia presentada por el señor Eddy Franklin Calderón Gómez contra Tradeview Financial Markets S.A.C, por una presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida en que el proveedor denunciado no habría gestionado

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    debidamente los fondos del denunciante por la suma de US$ 50 000,00, lo cual originó la pérdida total de dichos fondos”.

  6. Por Resolución N° 4 del 12 de mayo de 2022, la Secretaría Técnica declaró rebelde a Tradeview, toda vez que no formuló sus descargos, respecto la ampliación de cargos formulada mediante Resolución N° 3.

  7. Mediante Resolución N° 5 del 17 de mayo de 2022, se solicitó a las partes que cumplan con presentar una traducción en castellano de la documentación contractual aportada al procedimiento que se encontraba en idioma inglés; sin embargo, tal requerimiento no fue atendido.

  8. Por Informe Final de Instrucción N° 0705-2022/CC1-ST del 26 de mayo de 2022, la Secretaría Técnica recomendó a la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Comisión), lo siguiente:

    (i) Declarar la nulidad parcial de la Resolución N° 1, en el extremo referido a la presunta infracción al numeral 24.1. del artículo 24 del Código, toda vez que el señor Calderón no denunció que el proveedor no respondió a un reclamo mediante el cual habría solicitado la devolución del importe de US$ 13 303,00.

    (ii) Archivar la denuncia interpuesta en contra de Tradeview, por la presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código, toda vez que no quedó acreditado que el denunciado gestionó indebidamente la inversión de US$ 50 000,00 del denunciante.

    (iii) Sancionar con cinco con dieciséis (5,16) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a Tradeview, por infracción a los artículos 18 y 19 del Código, toda vez que el denunciado no acreditó haber cumplido con el ofrecimiento del 25 de mayo de 2021.

    (iv) Sancionar con dos con cero uno (2,01) UIT a Tradeview, por infracción a los artículos 18 y 19 del Código, toda vez que quedó acreditado que el denunciado entregó al denunciante documentación contractual en inglés y no en español.

    (v) Archivar la denuncia interpuesta en contra de Tradeview, por la presunta infracción al artículo 150 del Código, toda vez que no quedó acreditado que el denunciado incumplió con entregar al denunciante el Libro de Reclamaciones.

    (vi) Archivar la denuncia interpuesta en contra de Tradeview, por la presunta infracción al artículo 151 del Código, toda vez que no quedó acreditado que el denunciado debió haber implementado un aviso de Libro de Reclamaciones.

  9. El referido Informe fue puesto en conocimiento de las partes mediante Resolución N° 6 del 26 de mayo de 2022, para que formulen sus observaciones; sin embargo, la partes no efectuaron observación alguna.

  10. En atención a lo expuesto, corresponde a esta Comisión emitir un pronunciamiento sobre los hechos denunciados por el señor Calderón.

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    ANALISIS

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