RESOLUCION, N° 0922-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman acto que dispuso el registro de afiliación de ciudadano a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas-RESOLUCION-N° 0922-2022-JNE
Fecha de disposición | 26 Junio 2022 |
Fecha de publicación | 26 Junio 2022 |
Sección | Sección Única |
Confirman acto que dispuso el registro de afiliación de ciudadano a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas
Resolución N° 0922-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2022005554
CORONEL PORTILLO–UCAYALI
DNROP
apelación
Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Romel Culqui Ruiz (en adelante, señor recurrente) en contra del acto que dispuso el registro de su afiliación a la organización política Avanza País–Partido de Integración Social (en adelante, Avanza País), que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante el escrito presentado el 23 de diciembre de 2021, el personero legal de Avanza País solicitó ante la DNROP la inscripción de un padrón de afiliados complementario, adjuntando, entre otros, la ficha de afiliación del señor recurrente.
1.2. En atención a ello, la DNROP procedió con la inscripción de la afiliación del señor recurrente a Avanza País, conforme aparece en el sistema de “Consulta Detallada de Afiliación” e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 24 de marzo de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto que dispuso su inscripción como afiliado a Avanza País, efectuada por la DNROP, solicitando que se declare la nulidad del registro de la citada afiliación y se le excluya de este, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:
2.1.1. La afiliación a Avanza País y su trámite en la DNROP no se ajustan a derecho, en consecuencia, no tiene validez.
2.1.2. El 26 de agosto de 2021 presentó una carta de renuncia irrevocable a su afiliación a Avanza País, la cual fue recibida por el secretario general de la región Ucayali, en la que también solicitó que no se realice ningún trámite de afiliación ante el Jurado Nacional de Elecciones.
2.1.3. Es cierto que firmó su ficha de afiliación a Avanza País, como también que presentó su carta de renuncia, por lo que, a la fecha, le preocupa que tenga la condición de afiliado, hecho que es contrario a la verdad.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral.
En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)
1.2. El primer párrafo del artículo 18 señala:
Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.
[…].
1.3. El artículo 18-A indica que:
A°.- Renuncia.
La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el...
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