RESOLUCION, N° 0922-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman acto que dispuso el registro de afiliación de ciudadano a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas-RESOLUCION-N° 0922-2022-JNE

Fecha de disposición26 Junio 2022
Fecha de publicación26 Junio 2022
SecciónSección Única

Confirman acto que dispuso el registro de afiliación de ciudadano a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas

Resolución N° 0922-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022005554

CORONEL PORTILLO–UCAYALI

DNROP

apelación

Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Romel Culqui Ruiz (en adelante, señor recurrente) en contra del acto que dispuso el registro de su afiliación a la organización política Avanza País–Partido de Integración Social (en adelante, Avanza País), que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito presentado el 23 de diciembre de 2021, el personero legal de Avanza País solicitó ante la DNROP la inscripción de un padrón de afiliados complementario, adjuntando, entre otros, la ficha de afiliación del señor recurrente.

1.2. En atención a ello, la DNROP procedió con la inscripción de la afiliación del señor recurrente a Avanza País, conforme aparece en el sistema de “Consulta Detallada de Afiliación” e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional , en el enlace “SROP”1.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 24 de marzo de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto que dispuso su inscripción como afiliado a Avanza País, efectuada por la DNROP, solicitando que se declare la nulidad del registro de la citada afiliación y se le excluya de este, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:

2.1.1. La afiliación a Avanza País y su trámite en la DNROP no se ajustan a derecho, en consecuencia, no tiene validez.

2.1.2. El 26 de agosto de 2021 presentó una carta de renuncia irrevocable a su afiliación a Avanza País, la cual fue recibida por el secretario general de la región Ucayali, en la que también solicitó que no se realice ningún trámite de afiliación ante el Jurado Nacional de Elecciones.

2.1.3. Es cierto que firmó su ficha de afiliación a Avanza País, como también que presentó su carta de renuncia, por lo que, a la fecha, le preocupa que tenga la condición de afiliado, hecho que es contrario a la verdad.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral.

En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.2. El primer párrafo del artículo 18 señala:

Artículo 18° Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[…].

1.3. El artículo 18-A indica que:

Artículo 18

A°.- Renuncia.

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el...

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