ORDENANZA, Nº 009-2022-CR/GOB.REG.TACNA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE TACNA - Aprueban la derogación de la Ordenanza Regional Nº 008-2017-CR/GOB.REG.TACNA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna-ORDENANZA-Nº 009-2022-CR/GOB.REG.TACNA
Fecha de disposición | 25 Junio 2022 |
Fecha de publicación | 25 Junio 2022 |
Aprueban la derogación de la Ordenanza Regional Nº 008-2017-CR/GOB.REG.TACNA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna
ORDENANZA REGIONAL
Nº 009-2022-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de mayo de dos mil veintidós, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, en este sentido, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esto implica que, los Gobiernos Regionales organizan sus funciones y competencias a través de los instrumentos de gestión interna que se encuentran preestablecidos por las normas, conforme a la materia. Es así que, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna, y para ello dictan normas inherentes a la gestión regional (Artículo 192º de la Constitución Política del Perú).
Que, el Consejo Regional es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (Artículo 13º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). Tiene entre sus atribuciones aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional (literal a., del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). Es así que, el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (literal a., del Artículo 37º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). Es así que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (Artículo 38º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”).
Que, la Presidencia Regional es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, recae en el Presidente Regional (Gobernador Regional), quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional (Artículo 20º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). Tiene entre sus atribuciones dictar Decretos y Resoluciones Regionales y con ello aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional (literales d. y h. del Artículo 21º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). De este modo, la Presidencia Regional dicta Decretos Regionales y Resoluciones Regionales (literal b., del Artículo 37º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”). Entonces, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano (Artículo 40º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”).
Que, en este sentido, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2017-CR/GOB.REG.TACNA, se resolvió en su Artículo...
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