RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000221-2022-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen la reubicación y traslado de todos los órganos jurisdiccionales Civiles Permanentes ubicados actualmente en la sede judicial Edificio Javier Alzamora Valdez, hacia la nueva sede judicial Basadre ubicada en el distrito de San Isidro, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000221-2022-P-CSJLI-PJ

Fecha de disposición23 Junio 2022
Fecha de publicación25 Junio 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Disponen la reubicación y traslado de todos los órganos jurisdiccionales Civiles Permanentes ubicados actualmente en la sede judicial Edificio Javier Alzamora Valdez, hacia la nueva sede judicial Basadre ubicada en el distrito de San Isidro, y dictan otras disposiciones

Presidencia de la Corte Superior de

Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000221-2022-P-CSJLI-PJ

Lima, 23 de junio del 2022

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 310-2019-CE-PJ de fecha 31 de julio del 2019, la Resolución Administrativa N° 208-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 10 de junio del 2022, el Oficio N° 160-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 14 de junio del 2022, la Resolución Administrativa N° 218-2022-CE-PJ de fecha 17 de junio del 2022, el Oficio Múltiple N° 0001-2022-P-CE-PJ de fecha 20 de junio del 2022, el mensaje electrónico de fecha 23 de junio del 2022; y,

CONSIDERANDO:

  1. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 310-2019-CE-PJ dispuso, entre otros, el funcionamiento del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 13 de agosto del año 2019, el cual está conformado por la 3° Sala Civil, el 11°, 14°, 23°, 25°, 31°, 32°, 33° y 34° Juzgados Civiles Permanentes y, el Juzgado Civil Transitorio y; habiendo transcurrido casi tres años desde su implementación, se ha estimado conveniente adherir más órganos jurisdiccionales al citado modelo procesal; es así, que la 4° Sala Civil, el 1°, 3°, 10°, 15°, 16°, 20°, 21° y 28° Juzgados Civiles Permanentes se sumarán como segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.

  2. Mediante la Resolución Administrativa N° 208-2022-P-CSJLI-PJ, este despacho dispuso diversas medidas administrativas preparatorias para la ejecución de las futuras redistribuciones de expedientes que se deberán realizar desde los juzgados civiles permanentes que conforman y conformarán el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral hacia los Juzgados Civiles Transitorios que coadyuvarán en la descarga procesal de la especialidad, a fin que los expedientes a redistribuir queden expeditos para dicha acción, antes del traslado de los Juzgados y Salas Civiles permanentes a su nueva ubicación en la sede judicial Basadre.

  3. A través del Oficio N° 160-2022-P-CSJLI-PJ, este despacho remitió a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la propuesta de redistribución de expedientes desde los Juzgados Civiles Permanentes antes citados hacia los nueve (9) Juzgados Civiles Transitorios requeridos, con datos de la carga en trámite centralizados al mes de mayo.

  4. A propósito de lo señalado en el numeral precedente, mediante el Oficio Múltiple N° 0001-2022-P-CE-PJ, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hace de conocimiento a este despacho de un extremo del acuerdo N° 702-2022, tomado por mayoría en la sesión del citado órgano de Gobierno de fecha 01 de junio del 2022, que dispone entre otras medidas, la implementación del segundo tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la conversión y/o reubicación, a partir del 1 de julio del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2022, del 1°, 2° y 3° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima y del 14° y 15° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima.

  5. Con la Resolución Administrativa N° 218-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha resuelto: 1) convertir, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022, el 23° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima en 2° Juzgado Civil Transitorio, de esta Corte Superior; estableciendo además, el cuadro de órganos jurisdiccionales transitorios que coadyuvarán en la descarga procesal de los juzgados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, siendo los siguientes:

    Corte Superior de Justicia de Origen Dependencia de Origen Corte Superior de Justicia de Destino Dependencia Judicial de Destino
    LIMA 23° Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima LIMA 2° Juzgado Civil Transitorio- Lima
    LIMA 1° Juzgado Constitucional Transitorio-Lima LIMA 3° Juzgado Civil Transitorio- Lima
    LIMA 2° Juzgado Constitucional Transitorio-Lima LIMA 4° Juzgado Civil
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