RESOLUCION DIRECTORAL, N° 009-2022-MTC/18, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Establecen medidas de gestión de tránsito en la Ruta Nacional PE-20 - Avenida Manco Cápac-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 009-2022-MTC/18

Fecha de disposición23 Junio 2022
Fecha de publicación25 Junio 2022

Establecen medidas de gestión de tránsito en la Ruta Nacional PE-20 - Avenida Manco Cápac

resolución directoral

N° 009-2022-MTC/18

Lima, 23 de junio de 2022

VISTOS: El Informe N°0801-2022-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal f) del artículo 23 de la Ley Nº 27181 dispone que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; así como aquellos para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, de conformidad con ello, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, establece los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; precisando en el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del referido Reglamento, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la gestión de la Red Vial Nacional a su cargo;

Que, asimismo, el artículo 18 del Reglamento de Jerarquización Vial dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, correspondiendo a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica. Las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción...

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