Resolución nº 1675-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Junio de 2022

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2329-2021/CC1

Lima, 10 de junio de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 28 de octubre de 2021, subsanado a través del escrito del 11 de noviembre de 20211 y 28 de diciembre de 20212, la señora Olaya denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)3, señalando lo siguiente:

    (i) Cuando empezó la Pandemia, no percibió ingresos debido a la inmovilización obligatoria que dispuso el Gobierno.

    (ii) Ante ello, en el mes de marzo de 2022, acudió a las oficinas del Banco para solicitar una solución, en tanto contaba con crédito pendiente de pago, en dicha ocasión le indicaron que podía mover sus cuotas hasta el mes de julio sin intereses, pues solo tenía que llamar a un asesor para que realice el trámite.

    (iii) Por ello, se comunicó con un asesor del Banco, quien le indicó que, al encontrarse al día en sus pagos hasta el mes de marzo, la cuota del mes de abril la podía pagar en el mes de julio sin intereses.

    (iv) En el mes de julio, se comunicó con su asesor, en tanto se amplió la inmovilización y aún no podía trabajar, en dicha ocasión se le indicó que podía trasladar sus cuotas por tres (3) meses más; es decir, hasta el mes octubre de 2021.

    (v) Sin embargo, al llegar el mes de octubre de 2021, advirtió que la cuota que tenía que pagar era por el importe de S/ 1 422,96 solo por el concepto de intereses.

    (vi) El Banco efectuó el cobro de S/ 1 422,96 por intereses, pese a que en las cincuenta y nueve (59) cuotas restantes se incrementó el importe de la cuota por los intereses.

    [1] 1 La denuncia fue remitida a este despacho mediante Memorándum N° 001413-2021-PS2/INDECOPI del 23 de noviembre de 2021.

    [2] 2 El escrito al ser presentado el 24 de diciembre de 2021 se considerará como presentado el día hábil siguiente.

    [3] 3 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1308 y publicado el 30 de diciembre de 2016.

    RESOLUCIÓN N° 1675-2022/CC1

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 2329-2021/CC1

    (vii) Siendo ello así, el 15 de octubre de 2020 se apersonó a las oficinas del Banco para que le brindaran una explicación del por qué le estaban cobrando ese monto.

    (viii) El personal del Banco le manifestó que al haberse reprogramado las cuotas por seis (6) meses y, al haber dejado de pagar le correspondía cancelar dicho monto por concepto de intereses y que vea la manera de pagar a fin de no verse perjudicada en el sistema financiero.

    (ix) Asimismo, en dicha ocasión se le entregó un cronograma, siendo que de su revisión se percató que la cuota del mes de octubre ascendía a S/ 1 422,96 por intereses, el importe principal era de S/ 69 721,62, y el importe concedido era de S/ 87 500,00, donde sus cuotas mensuales iban a ser de S/ 1 422,96; sin embargo, antes de la pandemia sus cuotas mensuales ascendían a S/ 1 336,42.

    (x) Por lo que, le explicó al Banco que acudió a ellos debido a la situación de Emergencia para que le brindaran apoyo a fin de no endeudarse pues siempre había tenido un buen comportamiento con sus pagos, así como nunca se había retrasado en sus cuotas y el Banco ahora pretendería cobrarle por intereses que no correspondían.

    (xi) Al presentar un reclamo, el Banco le envió de manera conjunta con la carta de respuesta, un segundo cronograma, siendo que de su revisión advirtió que el importe mensual ascendía a S/ 1 422,96, el principal pendiente S/ 73 303,09 y el importe concedido de S/ 91 666,29, lo cual era un error pues no podía existir 2 cronogramas distintos con diferentes importes.

    (xii) Pese a que solicitó ayuda al Banco para que analicen su caso, a la fecha, no ha obtenido respuesta.

  2. La señora Olaya solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene al Banco cumplir con revisar y rectificar el importe que se le ha cobrado desde octubre de 2020, lo cual no era congruente. Además, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento

  3. Mediante Resolución N° 2 del 30 de diciembre de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Olaya contra el Banco, formulando la siguiente imputación de cargos:

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 28 de octubre de 2021,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR