RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 00212-2022-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Modifican la Resolución Ministerial Nº 00460-2021-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 00092-2022-PRODUCE-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 00212-2022-PRODUCE

Fecha de disposición17 Junio 2022
Fecha de publicación21 Junio 2022
MateriaDerecho Procesal

Modifican la Resolución Ministerial Nº 00460-2021-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 00092-2022-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00212-2022-PRODUCE

Lima, 17 de junio de 2022

VISTOS: El Memorando Nº 00000636-2022-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 00000696-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, establece en su último párrafo, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; además, el numeral 78.2 del referido artículo señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, el/la Ministro/a ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que el/la Ministro/a de la Producción ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00460-2021-PRODUCE, se delegaron facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de la Producción, sus programas nacionales y organismos públicos adscritos durante el Año Fiscal 2022;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00039-2022-PRODUCE, se rectificó el error material incurrido en el sétimo considerando de la Resolución Ministerial N° 00460-2021- PRODUCE; además, a través de las Resoluciones Ministeriales Nos. 00085-2022-PRODUCE, 00092-2022-PRODUCE y 00184-2022-PRODUCE, se modificó la Resolución Ministerial N° 00460-2021-PRODUCE, ampliando la referida delegación de facultades;

Que, los literales e) y g) del punto 8.4.3 del...

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