ORDENANZA, N° 001-2022-GRA/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - Aprueban la conformación del Consejo Regional de Salud de Áncash y dictan otras disposiciones-ORDENANZA-N° 001-2022-GRA/CR

Fecha de disposición22 Junio 2022
Fecha de publicación22 Junio 2022

Aprueban la conformación del Consejo Regional de Salud de Áncash y dictan otras disposiciones

Ordenanza Regional

Nº 001-2022-GRA/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE ANCASH;

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Áncash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz el día jueves 07 de abril del 2022, instada con la Convocatoria Nº 004-2022-SO-GRA-CR/CD, de fecha 01 de abril del 2022, visto y debatido el DICTAMEN N° 001-2022-GRA-CR/COS, de fecha 01 de abril del 2022, elaborado por la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional de Áncash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos , , 31º y el literal b) del artículo 36° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y, con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas conexas;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias, en sus artículos 11° y 13° señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (…)”, en su artículo 15° de la norma en mención, de las atribuciones del Consejo Regional establece: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el literal a) del artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; concordante, con el literal a) del artículo 13º y el literal a) del Artículo 15º, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 46° de las funciones específicas, señala: “Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”. En su artículo 49° dispone las Funciones en materia de salud, entre ello: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. (…) c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislación vigente. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. (…)”;

Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una Agenda Global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades, por lo que el desarrollo de la región se encuentra vinculado con la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;

Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha norma y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para...

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