RESOLUCION SUPREMA, N° 115-2022-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Conceden la gracia presidencial de indulto por razones humanitarias a interno sentenciado, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Cañete-RESOLUCION SUPREMA-N° 115-2022-JUS
Fecha de disposición | 20 Junio 2022 |
Fecha de publicación | 21 Junio 2022 |
Conceden la gracia presidencial de indulto por razones humanitarias a interno sentenciado, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Cañete
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 115-2022-JUS
Lima, 20 de junio de 2022
VISTO, el Informe del Expediente N° 00101-2022-JUS/CGP-PE, del 15 de junio de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, el señor QUISPE CAYCHO, MARCELO RAFAEL es un interno recluido en el Establecimiento Penitenciario de Cañete;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;
Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Dicha Emergencia Sanitaria ha sido sucesivamente prorrogada siendo la última de ellas dispuesta mediante Decreto Supremo N° 003-2022-SA, del 22 de enero de 2022, que prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 2 de marzo de 2022;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de febrero de 2022, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y dos (32) días calendario; asimismo, este plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM y N° 058-2022-PCM, siendo este último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de junio de 2022. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la atención de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA y sus modificatorias, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19;
Que, en el apartado 7.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas al COVID-19;
Que, asimismo, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) publicó “Recomendaciones para la prevención y control de la COVID-19 en lugares de detención”, en cuya...
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