LEY, N° 31497, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica el Decreto Legislativo 1075, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el régimen común sobre propiedad industrial, simplificando el registro, la renovación y la protección de las marcas y elementos de la propiedad industrial-LEY-N° 31497

Fecha de disposición21 Junio 2022
Fecha de publicación21 Junio 2022

LEY Nº 31497

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1075, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA DECISIÓN 486 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN COMÚN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL, SIMPLIFICANDO EL REGISTRO, LA RENOVACIÓN Y LA PROTECCIÓN DE LAS MARCAS Y ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 1 Modificación de los artículos 64-A, 99, 112 y 118 del Decreto Legislativo 1075, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el régimen común sobre propiedad industrial

Se modifican los artículos 64-A, 99, 112 y 118 del Decreto Legislativo 1075, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el régimen común sobre propiedad industrial, en los siguientes términos:

Artículo 64-A.- Renuncia al registro

[...]

64-A.4 Para el procedimiento de solicitud de renuncia total o parcial al registro, el plazo máximo establecido no debe superar los noventa (90) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de emisión de la resolución que resuelve la solicitud de renuncia.

Artículo 99.- Procedimiento a solicitud de parte

[...]

99.3 Para el procedimiento de solicitud de visita inspectiva, el plazo máximo establecido es de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud o subsanación de omisiones, de ser el caso, hasta la fecha de emisión de la resolución que ordena la inspección.

Artículo 112.- Solicitud y modificación de las medidas cautelares

Las solicitudes de medidas cautelares se presentan por el titular del derecho respectivo y deben cumplir con los mismos requisitos previstos en el artículo 99 del presente Decreto Legislativo en lo que...

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