RESOLUCION SUPREMA, N° 112-2022-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interna sentenciada, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Trujillo-RESOLUCION SUPREMA-N° 112-2022-JUS
Fecha de disposición | 19 Junio 2022 |
Fecha de publicación | 20 Junio 2022 |
Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interna sentenciada, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Trujillo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 112-2022-JUS
Lima, 19 de junio de 2022
VISTO, el Informe Nº 00019-2022-JUS/CGP-PE, del 15 de junio de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, la señora ESPEJO VILELA, MAYTE DE LOS ÁNGELES, es una interna recluida en Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Trujillo;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;
Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;
Que, conforme con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Dicha Emergencia Sanitaria ha sido sucesivamente prorrogada, siendo la última de ellas dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, del 22 de enero de 2022, en el cual se prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 2 de marzo de 2022;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de febrero de 2022, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario; asimismo, este plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 030-2022-PCM, Nº 041-2022-PCM y Nº 058-2022-PCM, siendo este último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de junio de 2022. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la atención de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional;
Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de...
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