RESOLUCION SUPREMA, N° 112-2022-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interna sentenciada, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Trujillo-RESOLUCION SUPREMA-N° 112-2022-JUS

Fecha de disposición19 Junio 2022
Fecha de publicación20 Junio 2022

Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interna sentenciada, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Trujillo

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 112-2022-JUS

Lima, 19 de junio de 2022

VISTO, el Informe Nº 00019-2022-JUS/CGP-PE, del 15 de junio de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, la señora ESPEJO VILELA, MAYTE DE LOS ÁNGELES, es una interna recluida en Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Trujillo;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;

Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;

Que, conforme con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Dicha Emergencia Sanitaria ha sido sucesivamente prorrogada, siendo la última de ellas dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, del 22 de enero de 2022, en el cual se prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 2 de marzo de 2022;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de febrero de 2022, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario; asimismo, este plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 030-2022-PCM, Nº 041-2022-PCM y Nº 058-2022-PCM, siendo este último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de junio de 2022. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la atención de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional;

Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR