RESOLUCION, N° 122-2022-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran fundado en parte e improcedentes los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD-RESOLUCION-N° 122-2022-OS/CD

Fecha de disposición19 Junio 2022
Fecha de publicación19 Junio 2022

Declaran fundado en parte e improcedentes los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 122-2022-OS/CD

Lima, 17 de junio de 2022

CONSIDERANDO:

  1. - ANTECEDENTES

    Que, con fecha 15 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 058-2022-OS/CD (“Resolución 058”), mediante la cual se fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2022 – abril 2023, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT;

    Que, con fecha 6 de mayo de 2022, la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“ISA PERÚ”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 058 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo;

    Que, mediante escrito del 8 de junio de 2022, ISA PERÚ presentó el escrito denominado “Ampliación de Recurso de Reconsideración - temas complementarios”, en el cual presenta nuevos petitorios contra la Resolución 058.

  2. - EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, ISA PERÚ solicita en el Recurso lo siguiente:

  3. Actualizar las compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión de Generación (SSTG) y Sistema Secundario de Transmisión de Generación-Demanda (SSTGD) considerando la aplicación del factor de actualización mensual; y,

  4. Corregir el error en el cálculo del peaje recalculado de ISA PERÚ Ampliación 3 SST BOOT correspondiente al área de demanda 15.

    Que, ISA PERÚ presentó el escrito de ampliación a su Recurso mediante el cual solicita, adicionalmente, lo siguiente: i) Se confirme el cálculo realizado y los valores de las diferencias en soles a ser transferidos entre suministradores y titulares que se detallan en el “CUADRO ANEXO DE TRANSFERENCIAS – 1” del Informe N° 194-2022-GRT; y ,se incluya en la Resolución 058, las diferencias a ser transferidas entre suministradores y titulares que se muestran en el “CUADRO ANEXO DE TRANSFERENCIAS – 1” del Informe N° 194-2022-GRT, además, se indique claramente la obligatoriedad del pago de dichas diferencias.

    2.1 SOBRE ACTUALIZAR LAS COMPENSACIONES DEL SSTG Y SSTGD CONSIDERANDO LA APLICACIÓN DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN MENSUAL

    2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

    Que, ISA PERÚ sostiene que, Osinergmin ha hecho mención a que en el presente procedimiento no corresponde analizar el pago de las instalaciones del SST asignadas a la generación (compensaciones);

    Que, ISA PERÚ considera que sí corresponde que Osinergmin modifique la Resolución 058, a fin de indicar que las compensaciones del SSTG y SSTGD se deben actualizar considerando la variación del 5% del factor de actualización. En efecto, esta modificación es fundamentalmente necesaria y no permitirla, pese a que las compensaciones de otros agentes y otras tarifas de transmisión sí se actualizan, es irrazonable. Asimismo, afirma que esta consideración es una limitación que les ocasiona un perjuicio económico directo, situación que debe ser revertida por el regulador;

    Que, ahora bien, es importante destacar que, para el caso de otros agentes, Osinergmin sí ha regulado sus compensaciones en el presente procedimiento tarifario. Al respecto, en la Resolución 059-2022-OS/CD, emitida en el marco de este mismo procedimiento, Osinergmin sí ha regulado las compensaciones de Red Eléctrica del Sur S.A. (“REDESUR”);

    Que, por otro lado, cabe señalar que, en otras oportunidades, cuando Osinergmin ha considerado necesario regular algún tema tarifario puntual, ha aprovechado los procedimientos tarifarios que ya tiene aprobados para hacerlo. Por lo que...

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