RESOLUCION, N° 115-2022-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran fundado el único petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD-RESOLUCION-N° 115-2022-OS/CD

Fecha de disposición19 Junio 2022
Fecha de publicación19 Junio 2022

Declaran fundado el único petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 115-2022-OS/CD

Lima, 17 de junio de 2022

CONSIDERANDO:

  1. - ANTECEDENTES

    Que, con fecha 15 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 057-2022-OS/CD (“Resolución 057”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2022 –abril 2023;

    Que, con fecha 9 de mayo de 2022, la empresa Electro Oriente S.A. (“ELECTRO ORIENTE”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 057 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

  2. - EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, ELECTRO ORIENTE solicita la modificación de la Resolución 057 a efectos de que se aplique el IGV para las adquisiciones provenientes de zonas fuera de la Amazonía.

    2.1 APLICAR EL IGV PARA ADQUISICIONES PROVENIENTES FUERA DE LA AMAZONÍA

    2.1.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE

    Que, ELECTRO ORIENTE señala que, en la determinación de las tarifas en barra de sus sistemas aislados ubicados en la Amazonía, Osinergmin ha variado el factor IGV de 1,18 a 1,1269, sin que para ello se haya mostrado estudio alguno que amerite o justifique dicho cambio;

    Que, ELECTRO ORIENTE indica que en el Informe Técnico N° 188-2022-GRT, que forma parte del sustento de la Resolución 057, el factor 1,1269 resulta de aplicar al 18% el factor del 29,5% que es la tasa de Impuesto a la Renta y que actuaría como escudo fiscal;

    Que, asimismo, señala que para que exista escudo fiscal, el pago del IGV no tendría que haberse desembolsado, sin embargo, este monto es desembolsado al momento de hacer la compra; es decir, que el pago del IGV actúa como pago de un mayor precio en las compras que se realizan fuera de la Amazonía, puesto que solo en la Amazonia no se...

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