RESOLUCION, N° 120-2022-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran infundado e improcedentes los extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD-RESOLUCION-N° 120-2022-OS/CD

Fecha de disposición19 Junio 2022
Fecha de publicación19 Junio 2022

Declaran infundado e improcedentes los extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 120-2022-OS/CD

Lima, 17 de junio de 2022

CONSIDERANDO:

  1. - ANTECEDENTES

    Que, con fecha 15 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 057-2022-OS/CD (“Resolución 057”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2022 –abril 2023;

    Que, con fecha 6 de mayo de 2022, la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“ISA PERÚ”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 057 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

  2. - EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, ISA PERÚ solicita la modificación de la Resolución 057, en los siguientes extremos:

    1) Corregir la actualización asociada al SPT del Contrato de Concesión BOOT de ISA PERÚ, debido a que emplea un IPP no correspondiente conforme lo establece el Contrato de Concesión;

    2) Establecer el derecho contractual de las empresas por la afectación económica relacionada a la postergación de la publicación y entrada en vigencia de las tarifas en el periodo mayo 2020 – julio 2020; y,

    3) Actualizar las compensaciones del SSTG y SSTGD considerando la aplicación del factor de actualización mensual.

    2.1 CORRECCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN ASOCIADA AL SPT DEL CONTRATO DE CONCESIÓN BOOT DE ISA PERÚ, DEBIDO A QUE EMPLEA UN IPP NO CORRESPONDIENTE CONFORME LO ESTABLECE EL CONTRATO

    2.1.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE

    Que, ISA PERÚ solicita corregir el valor de IPP a emplear para el SPT asociado a su Contrato de Concesión BOOT, empleando el IPP disponible en la fecha de actualización de tarifas, correspondiente al mes de febrero 2022;

    Que, ISA PERÚ indica, conforme lo establecido en el Contrato de Concesión BOOT que debe actualizarse el valor de inversión y costos de operación y mantenimiento (COyM) utilizando el índice de Actualización - Serie WPSFD4131 (IPP) publicado disponible en la fecha de actualización de tarifas; en ese sentido dicho valor corresponde al IPP de febrero 2022 y no emplear el IPP publicado como definitivo de octubre 2021;

    Que, agrega que, el sustento del uso del IPP se encuentra en los contratos y/o adendas de cada proyecto del SPT, y para el caso en cuestión, se establece que se debe utilizar el dato publicado del IPP en la oportunidad de actualización de las tarifas. El dato publicado, conforme el Departamento de Trabajo del gobierno de Estados Unidos de América, es 229,3 y corresponde al mes de febrero 2022;

    Que, ISA PERÚ menciona que, el Estado Peruano al celebrar contratos de concesión (servicio público de transmisión) garantiza el fiel cumplimiento de lo estipulado como contraprestación del concedente vía tarifas, lo cual debe establecerse de la manera más clara y transparente, para generar fiabilidad en cuanto a la prestación del servicio por parte del concesionario, dado que se debe de propugnar la equidad entre las partes contractuales;

    Que, menciona que, el Contrato de Concesión contempla que para la actualización a realizarse al VNR y COyM, se empleará el IPP publicado, entendiéndose como se ha estado interpretando por el Regulador y por los agentes, en periodos regulatorios anteriores, que este índice se refiere al último dato publicado. Pretender utilizar el índice publicado como definitivo es un incumplimiento al Contrato de Concesión, pues se estaría modificando mediante resoluciones administrativas.

    2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, el “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT, SGT y Contrato ETECEN-ETESUR”, aprobado con Resolución N° 055-2020-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación”) es aplicable al proceso de liquidación a llevarse a cabo a partir del año 2021. El alcance del Procedimiento de Liquidación incluye a las instalaciones asociadas al SPT, SGT y Contrato ETECEN-ETESUR. Entre otros aspectos, este...

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