RESOLUCION, N° 116-2022-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran fundado, fundado en parte e infundados los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD-RESOLUCION-N° 116-2022-OS/CD

Fecha de disposición19 Junio 2022
Fecha de publicación19 Junio 2022

Declaran fundado, fundado en parte e infundados los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 116-2022-OS/CD

Lima, 17 de junio de 2022

CONSIDERANDO:

  1. - ANTECEDENTES

    Que, con fecha 15 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 057-2022-OS/CD (“Resolución 057”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2022 –abril 2023;

    Que, con fecha 9 de mayo de 2022, la empresa Electro Ucayali S.A. (“ELECTRO UCAYALI”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 057 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

  2. - EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, NOVUM solicita la modificación de la Resolución 057, en los siguientes extremos:

    1) Emplear el costo de Módulo sin IGV para la línea de transmisión en 22,9kV Selva Rural (Sierra Rural de 1000 a 3000 msnm) - postes de concreto - simple terna - sin cable de guarda AAAC - 70 mm2.

    2) Considerar el rendimiento de los grupos de generación instalados en la CT Purús de 13,74 kWh/galón por 11,5 kWh/galón.

    3) Considerar el costo de transporte de combustible de 26,32 S//galón para el sistema aislado Purús.

    4) Mantener el factor de IGV de 1,18 para las compras provenientes de fuera de la Amazonía que realiza Electro Ucayali S.A. ubicada en la Amazonía.

    5) Reconsiderar la metodología del cálculo del Factor de Distribución del Monto Específico para la obtención de los montos de compensación anual efectivo y el efecto de la reducción.

    2.1 MÓDULOS DE LÍNEAS DE TRANMISISÓN EN 22,9kV

    2.1.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE

    Que, ELECTRO UCAYALI señala que presentó comentarios al proyecto de resolución indicando que se debía emplear el costo de Modulo sin IGV de USD 25 355,33/km para la “LINEA DE TRANSMISIÓN EN 22,9kV SELVA RURAL (Sierra Rural de 1000 a 3000 msnm) - Postes de Concreto - SIMPLE TERNA - SIN CABLE DE GUARDA AAAC - 70 mm2. Sin embargo, a dicho Módulo Osinergmin le ha reducido los costos unitarios de aisladores y conductores; y ha incrementado el vano promedio de 118 m a 250 m. Como resultado se ha reducido el costo del Módulo a USD 16 711,24 por km;

    Que, por tanto, ELECTRO UCAYALI solicita emplear el Módulo sin IGV con un valor de USD 25 355,33 por km utilizado en la fijación anterior, por lo cual se deberá considerar el costo total de Instalaciones de subtransmisión de USD 380 330.

    2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, de la revisión de los argumentos de ELECTRO UCAYALI, se ha reconsiderado utilizar el mismo tipo de módulo de línea de subtransmisión utilizado para la fijación tarifaria del periodo mayo 2021- abril 2022, por tratarse, en este caso, de una central hidroeléctrica de capacidad superior a la representativa y de una línea de subtransmisión en zona de Selva Rural, cuyo costo unitario actualizado resulta en 25 387 USD/km;

    Que, se ha verificado en la visita de campo y de los diagramas unifilares recabados, que la longitud de la línea de transmisión es de 10 km y no de 15 kilómetros, como sostiene ELECTRO UCAYALI.

    Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte.

    2.2 EFICIENCIA DE GRUPOS DE GENERACIÓN CT PURÚS

    2.2.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE

    Que, ELECTRO UCAYALI indica que no está de acuerdo con la eficiencia de los grupos de la...

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