ORDENANZA, Nº 000004-2022-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Reconocen al Escudo de la Comunidad Campesina de Uchumarca, distrito de Uchumarca, provincia de Bolívar, Región La Libertad, como Emblema Oficial de la Comunidad Campesina de Uchumarca-ORDENANZA-Nº 000004-2022-GRLL/CR

Fecha de disposición31 Marzo 2022
Fecha de publicación19 Junio 2022

Reconocen al Escudo de la Comunidad Campesina de Uchumarca, distrito de Uchumarca, provincia de Bolívar, Región La Libertad, como Emblema Oficial de la Comunidad Campesina de Uchumarca

ORDENANZA REGIONAL

N° 000004-2022-GRLL/CR

Trujillo, 31 de marzo del 2022

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

En Sesión Extraordinaria Virtual de fecha 29 de marzo del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 010 -2022-GRLL/CR-CEC, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura del Consejo Regional, Dr. Raúl Yvan Lozano Peralta, que contiene el Dictamen N° 001-2021-GRLL/CR-CEC recaído en el proyecto de Ordenanza Regional reformulado presentado por el Consejero Regional por la provincia de Bolívar, Lic. Edgar López Chávez, relativo a “RECONOCER al Escudo de la Comunidad Campesina de Uchumarca, Distrito de Uchumarca, Provincia de Bolívar, Región La Libertad, como Emblema Oficial de la Comunidad Campesina de Uchumarca, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 89° de la Constitución Política del Perú, establece que las Comunidades Campesinas y las Nativas, tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la Ley establece. La propiedad de sus tierras es, imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el Artículo 88° de la precitada Ley. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas;

Que, el Artículo 191° y 192º de la...

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