ORDENANZA, Nº 000004-2022-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Reconocen al Escudo de la Comunidad Campesina de Uchumarca, distrito de Uchumarca, provincia de Bolívar, Región La Libertad, como Emblema Oficial de la Comunidad Campesina de Uchumarca-ORDENANZA-Nº 000004-2022-GRLL/CR
Fecha de disposición | 31 Marzo 2022 |
Fecha de publicación | 19 Junio 2022 |
Reconocen al Escudo de la Comunidad Campesina de Uchumarca, distrito de Uchumarca, provincia de Bolívar, Región La Libertad, como Emblema Oficial de la Comunidad Campesina de Uchumarca
ORDENANZA REGIONAL
N° 000004-2022-GRLL/CR
Trujillo, 31 de marzo del 2022
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
En Sesión Extraordinaria Virtual de fecha 29 de marzo del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 010 -2022-GRLL/CR-CEC, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura del Consejo Regional, Dr. Raúl Yvan Lozano Peralta, que contiene el Dictamen N° 001-2021-GRLL/CR-CEC recaído en el proyecto de Ordenanza Regional reformulado presentado por el Consejero Regional por la provincia de Bolívar, Lic. Edgar López Chávez, relativo a “RECONOCER al Escudo de la Comunidad Campesina de Uchumarca, Distrito de Uchumarca, Provincia de Bolívar, Región La Libertad, como Emblema Oficial de la Comunidad Campesina de Uchumarca, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 89° de la Constitución Política del Perú, establece que las Comunidades Campesinas y las Nativas, tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la Ley establece. La propiedad de sus tierras es, imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el Artículo 88° de la precitada Ley. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas;
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