RESOLUCION, N° 0911-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Resolución N° 07889-2019-JEE-LICN/JNE que declaró improcedente la tacha interpuesta contra la publicación de la Resolución Jefatural N° 2085-2022-JN/ONPE-RESOLUCION-N° 0911-2022-JNE

Fecha de disposición18 Junio 2022
Fecha de publicación18 Junio 2022
MateriaDerecho Procesal

Confirman la Resolución N° 07889-2019-JEE-LICN/JNE que declaró improcedente la tacha interpuesta contra la publicación de la Resolución Jefatural N° 2085-2022-JN/ONPE

Resolución N° 0911-2022-JNE

Expediente N° ERM.2022004788

LIMA

JEE LIMA CENTRO (ERM.2022004577)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, catorce de junio de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Víctor Joshua Melgar Gambini (en adelante, señor recurrente) en contra de la “Resolución N° 07889-2019-JEE-LICN/JNE”, del 2 de junio de 2022, que declaró improcedente la tacha que interpuso en contra de la publicación de la Resolución Jefatural N° 002085-2022-JN/ONPE, del 26 de mayo de 2022, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito recibido el 30 de mayo de 2022 por la mesa de partes del Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), el señor recurrente presentó tacha contra la publicación de la Resolución Jefatural N° 002085-2022-JN/ONPE, del 26 de mayo de 2022, que dio a conocer el resultado del proceso de selección de 93 coordinadores administrativos y 40 accesitarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, en el marco de las ERM 2022.

1.2. En ese contexto, mediante la “Resolución N° 07889-2019-JEE-LICN/JNE”, del 2 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la referida tacha, puesto que no se encuentra comprendida en los supuestos contemplados en el artículo 1 del Reglamento de Tachas a los Integrantes de las ODPE1 (en adelante, Reglamento de Tachas).

1.3. Contra dicha decisión, el señor recurrente presentó recurso de apelación el 4 de junio de 2022, sin embargo, dado que el JEE advirtió que no se adjuntó el comprobante de pago por concepto de apelación, se requirió mediante Resolución N° 07949-2022-JEE-LICN/JNE, que cumpla con adjuntar dicho voucher, bajo apercibimiento de declararse improcedente el citado recurso.

1.4. Con escrito del 6 de junio del mismo año, el señor recurrente subsanó la omisión advertida, adjuntando el comprobante de pago por concepto de apelación, siendo concedido el referido recurso mediante Resolución N° 07960-2022-JEE-LICN/JNE.

1.5. A través del Auto N° 1, del 8 de junio de 2022, se le requirió que subsane el escrito de apelación debidamente autorizado por abogado colegiado y hábil, así como, adjunte el original o copia certificada del documento que acredite la colegiatura y la habilidad del abogado que autoriza el escrito de apelación, bajo apercibimiento de declararse improcedente y disponer el archivo definitivo del presente expediente. Dicho requerimiento fue subsanado mediante escritos ERM.2022004788011 y ERM.2022004788012, presentados el 10 de junio del mismo año.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. Sobre el particular, el recurso de apelación en contra de la “Resolución N° 07889-2019-JEE-LICN/JNE” sostuvo, entre otros, lo siguiente:

a) La resolución impugnada fue notificada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 3 de junio de 2022, no tiene firma manuscrita, tampoco cuenta con firma electrónica de los funcionarios públicos del JEE, y que esta incurría en ser nula, pues ha sido mal notificada y carece de validez legal.

b) Dicha...

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