LEY, N° 31496, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica el Artículo 10 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas-LEY-N° 31496

Fecha de disposición18 Junio 2022
Fecha de publicación18 Junio 2022
MateriaDerecho militar

LEY Nº 31496

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 28359, LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo único Modificación del artículo 10 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas

Modifícase el artículo 10 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en los términos siguientes:

Artículo 10.- Del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Comandante General de la respectiva institución armada

El General de División del Ejército, el Vicealmirante de la Marina de Guerra o el Teniente General de la Fuerza Aérea, en situación de actividad, que sea designado Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de su institución armada; ostentará la denominación de General de Ejército, Almirante de la Marina de Guerra o General del Aire, respectivamente, otorgándosele los distintivos correspondientes.

Las denominaciones previstas en el párrafo anterior son ejercidas únicamente con fines de representatividad y las preeminencias que corresponden al cargo. No constituyen grado en la jerarquía militar, ni mayor remuneración o beneficio adicional alguno al percibido por los Generales de División, Vicealmirantes y Tenientes Generales de la respectiva institución armada.

Los Oficiales Generales o Almirantes que sean nombrados como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la institución armada correspondiente, ejercen sus funciones por un periodo de dos (2) años; pudiendo prorrogarse por un año adicional únicamente en el caso del Jefe del Comando Conjunto.

El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o los Comandantes Generales de las instituciones armadas pueden ser cesados antes de los dos (2) años únicamente por las causales siguientes:

• Por muerte.

• Por solicitud de pase a retiro del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de los Comandantes Generales de las instituciones armadas.

• Por incapacidad física permanente debidamente declarada por una junta médica, que precise su inhabilitación para el ejercicio de la función.

• Por incurrir en falta muy grave, de acuerdo al régimen disciplinario...

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