DECRETO SUPREMO, N° 006-2022-DE, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Creación del Mecanismo Intersectorial Integrado sobre Operaciones de Paz-DECRETO SUPREMO-N° 006-2022-DE

Fecha de disposición17 Junio 2022
Fecha de publicación17 Junio 2022
MateriaDerecho Procesal

Creación del Mecanismo Intersectorial Integrado sobre Operaciones de Paz

decreto supremo

Nº 006-2022-de

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, indicando que la Defensa Nacional es integral y permanente, la cual se desarrolla en los ámbitos interno y externo;

Que, el artículo 55 de la Constitución Política del Perú establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional;

Que, el artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas establece que uno de los propósitos de las Naciones Unidas consiste en mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin, tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

Que, la Carta de las Naciones Unidas concede al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. En cumplimiento de esta responsabilidad, el Consejo puede adoptar una serie de medidas, como establecer una Operación de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2004-RE, el Estado peruano ratificó el “Memorando de Entendimiento entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República del Perú respecto a la contribución al Sistema de Acuerdo de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas”, el cual tiene como propósito la identificación de los recursos que el Perú destinará a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2015-RE, se ratificó la Enmienda al Anexo del referido Memorando de Entendimiento, a fin de aportar una compañía de ingeniería al Sistema de Fuerzas de Reserva de la ONU, para actividades vinculadas al desarrollo de infraestructura con la construcción y mantenimiento de aeródromos, entre otros, con destino a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz dispuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional, con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica, y están sujetos a la Política Nacional y Sectorial;

Que, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;

Que, el numeral 12 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que es función específica de dicho Ministerio contribuir a la ejecución y cumplimiento de los tratados y demás instrumentos internacionales de los que el Perú es y sea parte; asimismo, el literal i) del...

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