ORDENANZA, Nº 324-2022/MDSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO - Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Bartolo-ORDENANZA-Nº 324-2022/MDSB

Fecha de disposición17 Junio 2022
Fecha de publicación17 Junio 2022

Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Bartolo

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 324-2022/MDSB

San Bartolo, 29 de abril de 2022.

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BARTOLO

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Acuerdo de Concejo Nº 024-2022/MDSB y demás documentos que sustentan el presente, y;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO

Artículo Primero

APRUÉBESE la ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO, la cual consta de nueve (09) títulos, ochenta y cuatro (84) artículos y seis (06) disposiciones finales; cuyo texto íntegro forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo

DEROGAR toda norma o disposición que contravenga a la presente ordenanza.

Artículo Tercero

FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, regules las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto

DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RUFINO ENCISO RIOS

Alcalde

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN BARTOLO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 84
Artículo 1 BASE LEGAL

El presente Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, tiene rango de Ley, en el ámbito de su jurisdicción, se sustenta en las disposiciones legales de la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y demás dispositivos legales pertinentes.

Artículo 2 OBJETO

El presente Reglamento Interno tiene como objeto regular el régimen del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, precisando las atribuciones, competencias y funciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento de las Comisiones de Concejo. Así como, las responsabilidades y sanciones, que rigen para el ejercicio de los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 3 COMPETENCIA y FUNCIONES

El Concejo Municipal es el órgano de gobierno, ejerce jurisdicción en el distrito de San Bartolo, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y sus funciones son normativas y fiscalizadoras. Está integrado por el Alcalde y cinco (05) Regidores elegidos conforme a Ley. Ejerce las siguientes funciones: a) Funciones Normativas, mediante la aprobación, modificación o derogación de Ordenanzas y Acuerdos; y, b) Funciones fiscalizadoras, a través de comisiones investigadoras o Acuerdos que disponen que la administración de la municipalidad informe sobre asuntos que demanden su intervención.

Artículo 4 DE LOS MIEMBROS

Miembros hábiles

Se considera como miembros hábiles del Concejo Municipal, al Alcalde y Regidores que, hayan sido elegidos en sufragio directo, que se encuentren en condiciones físicas, mentales, y legalmente aptas para desempeñar las funciones para las que fueron elegidos.

Miembros inhábiles

Será considerado inhábil al Alcalde y/o Regidor, suspendido del ejercicio de su cargo por acuerdo de concejo, en los siguientes casos:

  1. Por incapacidad física o mental temporal.

  2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales.

  3. Por el tiempo que dure el mandato de detención.

  4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal.

  5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia pro delito doloso con pena privativa de la libertad.

  6. Por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia distrital de concertación.

Artículo 5 IRRENUNCIABILIDAD

El cargo de Alcalde y Regidor es irrenunciable; pueden ser revocables conforme a la Constitución y Ley de la materia; salvo el caso de postular en elecciones políticas. En caso de postular el Alcalde en elecciones políticas a cargos distintos deberá renunciar de acuerdo con la normatividad jurídica.

Artículo 6 DECLARACIÓN JURADA

El Alcalde y regidores están obligados a presentar su declaración jurada de bienes y rentas, dentro de los (15) días de su juramentación y al concluir su mandato, bajo responsabilidad, y deben ser públicas.

Artículo 7 NÚMERO LEGAL DE MIEMBROS

Son miembros del Concejo, el Alcalde y los cinco (05) regidores elegidos conforme a Ley. En tal sentido, el número legal de miembro para todos sus efectos es de seis (06) miembros, teniendo voz y voto.

Artículo 8 NÚMERO HÁBIL DE MIEMBROS

Se considera como miembros hábiles del Concejo, al Alcalde y Regidores que estén en condiciones de desempeñar las funciones para que les fueron elegidos.

TÍTULO II Artículos 9 a 11

DE LA INSTALACIÓN E INICIO DE GESTIÓN

Artículo 9 DE LA COMISIÓN DE TRANSFERENCIA

A partir del reconocimiento oficial del Alcalde y Regidores, la comisión encargada de la transferencia, dispondrá con anticipación las coordinaciones y gestiones necesarias para llevar a cabo el proceso de transferencia de manera ordenada, transparente, eficiente y documentada; en concordancia a las Directivas emitidas por la Contraloría General de la República, y /o normatividad en la materia vigente.

Artículo 10 DE LA CEREMONIA DE JURAMENTACIÓN Y SESIÓN SOLEMNE

El Secretario General, convoca al Alcalde y regidores electos al Concejo Municipal, para la juramentación de cargos, que deberá realizarse el primer día calendario del mes de enero del año siguiente al de la elección.

La instalación del Concejo Municipal se realizará en ceremonia pública. El Alcalde es el primero quien juramenta, seguidamente el Teniente Alcalde, consecutivamente los demás regidores miembros del Concejo.

Concluida la juramentación, se procederá a la instalación de la primera sesión solemne del Concejo, debiendo constar en acta, donde se dispondrá el discurso del Alcalde y los miembros del Concejo, y de las autoridades públicas invitadas (Con autorización del Alcalde).

Artículo 11 DE LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE INICIO DE GESTIÓN

La primera sesión extraordinaria del año en ejercicio, se verá como punto de agenda la conformación por consenso de las Comisiones Ordinarias Permanentes de los Regidores, los mismas que deberán ser propuestas por el Alcalde, estableciendo la presidencia y los miembros de las mismas.

TÍTULO III Artículos 12 a 22

DEL CONCEJO MUNICIPAL

CAPÍTULO I Artículo 12

ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 12 ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Corresponde al concejo municipal:

  1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, dentro de los plazos establecidos en las Leyes de Presupuestos anuales y normas de carácter presupuestario que se emitan.

  2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos, dentro de los plazos establecidos en las Leyes de Presupuestos anuales y normas de carácter presupuestario que se emitan.

  3. Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.

  4. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano Distrital, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

  5. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

  6. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.

  7. Aprobar el balance y la memoria del ejercicio económico fenecido, dentro de los plazos señalados por Ley, bajo responsabilidad.

  8. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento de la Municipalidad.

  9. Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.

  10. Resolver los recursos de reconsideración contra los Acuerdos adoptados en la gestión, interpuesto como mínimo por el 20% de los miembros hábiles del Concejo, siempre y cuando se presente dentro del tercer día hábil, contado a partir de la fecha en que se adoptó el Acuerdo. El mismo que deberá resolver infinitivamente, en la siguiente sesión a convocarse.

  11. Resolver los recursos de reconsideración contra el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia de alcalde o regidor, interpuesto a solicitud de parte dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles. El mismo que deberá resolverse, en el plazo de 30 (treinta) días hábiles.

  12. Resolver los recursos de reconsideración, los que se tramiten por personas naturales y/o jurídicas, según sea el caso, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, para procesos que el Concejo aun deba conocer.

  13. Elevar los recursos de apelación contra el Acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración, que declara o rechaza la vacancia del cargo del alcalde o regidor, ante el Jurado Nacional de Elecciones, en el término de 3 (tres) días hábiles.

  14. ...

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