RESOLUCION, Nº 120-2022-GRSM/GR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN - Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, con la finalidad de financiar el servicio de control concurrente en unidades ejecutoras y Proyecto de Inversión-RESOLUCION-Nº 120-2022-GRSM/GR

Fecha de disposición03 Junio 2022
Fecha de publicación17 Junio 2022

Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, con la finalidad de financiar el servicio de control concurrente en unidades ejecutoras y Proyecto de Inversión

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL

Nº 120-2022-GRSM/GR

Moyobamba, 03 de junio de 2022

VISTO:

El Informe N°048-2022-GRSM/GRPYP, de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto; la Ley N°31358, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 314-2021-GRSM/GR, de fecha 29 de diciembre de 2021, se aprobó las especificaciones de los gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto y Fuentes de Financiamiento del Pliego 459 – Gobierno Regional del Departamento de San Martin para el Año Fiscal 2022;

Que, el artículo 1 º de la Ley Nº 31358, “Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, incluyendo las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de Obras por Impuestos y Asociaciones Público Privadas y otro mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, para dicho efecto, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada ley establece que los pliegos destinan hasta el 2% (dos por ciento) del valor total de las inversiones, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;

Que, en relación a la transferencia de dichos recursos, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31358 señala que los pliegos involucrados se encuentran autorizados a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto...

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