LEY, N° 31494, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que reconoce a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural y los incorpora en el Sistema de Seguridad Ciudadana-LEY-N° 31494

Fecha de disposición16 Junio 2022
Fecha de publicación16 Junio 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

ley nº 31494

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RECONOCE A LOS COMITÉS DE AUTODEFENSA Y DESARROLLO RURAL Y LOS INCORPORA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto regular el tratamiento legal de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), con la finalidad de precisar los alcances de su reconocimiento como organizaciones civiles, pacíficas y democráticas que se organizan en el ámbito de influencia de las comunidades campesinas, nativas y centros poblados rurales del país, organizadas para realizar actividades de apoyo al desarrollo sostenible y la seguridad ciudadana; así como en la participación para el mantenimiento del orden interno y la defensa nacional.

Artículo 2 Comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD)

Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) son organizaciones de la población surgidas espontánea y libremente para desarrollar actividades de autodefensa de su comunidad contra la infiltración y ataques terroristas, la violencia generada por el tráfico ilícito de drogas y los delitos vinculados a la inseguridad ciudadana; y como apoyo a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas en las tareas de pacificación y seguridad. Asimismo, realizan actividades para procurar el desarrollo sostenible en su ámbito de influencia en coordinación con la municipalidad de la jurisdicción que corresponda.

Artículo 3 Reconocimiento de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD)

3.1 Reconócense a los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) con personería jurídica como organizaciones civiles, pacíficas y democráticas de las comunidades campesinas, nativas y centros poblados rurales, surgidos espontánea, libre y voluntariamente.

3.2 En los distritos declarados en estado de emergencia, y hasta que concluya dicha condición, los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) realizan actividades de autodefensa de su comunidad. Apoyan a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el terrorismo, en el marco de las tareas de pacificación nacional.

Artículo 4 Acreditación de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD)

Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) son acreditados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, bajo el procedimiento que establece el reglamento de la presente ley. La acreditación es coordinada con la Policía Nacional del Perú, los gobiernos regionales y locales, según corresponda.

Artículo 5 Registro y estructura funcional de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD)

5.1 Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), para su reconocimiento, son inscritos en un registro local de autodefensa y desarrollo rural de la municipalidad provincial o distrital de su ámbito territorial correspondiente.

5.2 Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) incluyen en su registro la relación de sus miembros activos, debidamente identificados y acreditados, así como la residencia en su localidad o comunidad.

5.3 Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) tienen una estructura funcional comunal, distrital, provincial, regional y nacional.

5.4 Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establecido en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Nacional.

Artículo 6 Ámbito y funciones

6.1. El ámbito de acción de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) se encuentra enmarcado en función a la delimitación geográfica, determinada por la municipalidad distrital o provincial correspondiente, siempre y cuando no se superponga con el espacio de otras organizaciones civiles de similar finalidad. El funcionamiento de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) se encuentra enmarcado geográficamente bajo el control y supervisión de las comisarías sectoriales determinadas por el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú.

6.2. Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) poseen las siguientes funciones generales:

  1. Apoyan a la Policía Nacional del Perú en el control del orden interno y la lucha contra la inseguridad ciudadana en las zonas rurales de la jurisdicción o ámbito de acción.

  2. Realizan de forma organizada y planificada actividades de apoyo y prevención en materia de seguridad ciudadana en el perímetro de su comunidad o anexos, según corresponda.

  3. Apoyan a las autoridades de su localidad y comunidad en acciones de seguridad y vigilancia. Las delimitaciones a estas acciones son establecidas en el reglamento de la presente ley.

  4. Participan activamente en el desarrollo sostenible de su comunidad o localidad, en coordinación con sus autoridades y de la municipalidad de su jurisdicción.

  5. Participan en la formulación de planes de desarrollo concertado y presupuestos participativos, y fiscalizan su ejecución física y financiera.

  6. Apoyan en las actividades comunitarias de limpieza pública, conservación de parques y jardines, centros históricos, monumentales y recreacionales.

  7. En las zonas declaradas en estado de emergencia, el funcionamiento de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) es determinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dirigido a apoyar a las Fuerzas Armadas al logro de sus objetivos.

6.3. Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), para el ejercicio de sus funciones, cuentan con la atención preferente de las autoridades y entidades públicas, de acuerdo con sus competencias.

Artículo 7 Miembros del comité de autodefensa y desarrollo rural (CAD)

Se considera miembro del comité de autodefensa y desarrollo rural a aquel ciudadano mayor de edad que por libre decisión decida incorporarse al mismo, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. El reglamento de la presente ley regula el procedimiento de su incorporación.

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