LEY, N° 31493, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica la Ley 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), para fortalecer el SINAFO mejorando el proceso de focalización, fortaleciendo los mecanismos de control y maximizando el uso de los recursos asignados en el cumplimiento de sus competencias-LEY-N° 31493

Fecha de disposición16 Junio 2022
Fecha de publicación16 Junio 2022
MateriaDerecho Procesal

ley nº 31493

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30435, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN (SINAFO), PARA FORTALECER EL SINAFO MEJORANDO EL PROCESO DE FOCALIZACIÓN, FORTALECIENDO LOS MECANISMOS DE CONTROL Y MAXIMIZANDO EL USO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS COMPETENCIAS

Artículo 1 Modificación de los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 18, 19 y la disposición complementaria final sétima de la Ley 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo)

Se modifican los artículos 1, 3, 6, 7, 8 —numeral 8.6—, 9, 12, 13, 18, 19 y la disposición complementaria final sétima de la Ley 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), conforme a la siguiente redacción:

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene como objeto crear el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) y establecer los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos y la estrategia para calidad del proceso de focalización; y especifica los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis).

Artículo 3. Definiciones generales

Para efectos de la presente Ley considéranse las siguientes definiciones:

[…]

b. Criterios de elegibilidad

Los criterios de elegibilidad se basan en las condiciones que deben ser cumplidas por los potenciales usuarios de las intervenciones focalizadas. Estos criterios pueden incluir, entre otros, variables socioeconómicas, relacionadas a condiciones socioeconómicas; y variables de vulnerabilidad, relacionadas a enfermedades, aspectos climáticos, seguridad alimentaria, situaciones de riesgo, entre otros, de las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas que deberían recibir los beneficios de las intervenciones focalizadas. Estos criterios pueden ser aplicados de manera independiente o combinada, de acuerdo con el tipo de intervención.

Toda intervención pública de focalización individual puede aplicar criterios socioeconómicos dependiendo de la población objetivo que busca atender.

c. Focalización

La focalización es el proceso mediante el cual se efectivizan los procedimientos de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso.

Los tipos de focalización de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social, según los criterios de elegibilidad que se establezcan, pueden ser:

1. Focalización geográfica

Determinación de una población objetivo, cuyo criterio principal se basa en la ubicación geográfica de las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas.

2. Focalización individual

Determinación de una población objetivo basada en la evaluación de las condiciones de las personas o sus hogares, diferentes de su ubicación geográfica.

Artículo 6. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis)

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) se encuentra a cargo del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), dicta las normas y lineamientos, y establece los procedimientos básicos que aplican los integrantes del Sistema. Para el efecto, diseña y regula los procedimientos de focalización y evalúa sus resultados.

Artículo 7. Atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis)

Son atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), en el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo):

[…]

d) Administrar el Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad. Asimismo, certificar, de manera exclusiva, ante las entidades a cargo de implementar las intervenciones públicas focalizadas, la clasificación socioeconómica (CSE), siempre y cuando estas evalúen entre sus criterios de elegibilidad la condición socioeconómica. La información sobre la CSE registrada en el PGH no es de acceso público.

e) Administrar el Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis).

f) Brindar asistencia técnica en materia de focalización a las entidades de la administración pública que lo requieran.

g) Brindar información de su ámbito de competencia a las entidades de la administración pública para el cumplimiento de las funciones relativas a los lineamientos nacionales de focalización.

h) Establecer medidas para el control y prevención del fraude o inconsistencias de la información que deben...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR