Resolución nº 1599-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Junio de 2022

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2216-2021/CC1

Lima, 3 de junio de 2022

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 20 de octubre de 2021, los señores Girón y Rueda denunciaron a Acceso por las presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)2, señalando lo siguiente:

(i) El 27 de febrero de 2016, adquirieron el Crédito Vehicular Nº D5744001, el cual debía ser pagado durante cinco (5) años de manera semanal por el importe de S/ 418,34, siendo en total doscientas sesenta (260) cuotas. El vehículo les fue entregado el 30 de marzo de 2016.

(ii) El 30 de abril de 2018, el señor Girón sufrió un siniestro, lo que causó que el vehículo no pueda brindar el servicio de taxi. Como consecuencia de ello, interpuso la denuncia correspondiente. Asimismo, ello provocó que no pueda trabajar, aproximadamente, durante tres (3) meses. Además, pagó para que el seguro vehicular se active, llevando el vehículo al taller, donde se le colocaron los accesorios correspondientes.

(iii) En noviembre de 2018, el señor Girón recibió una llamada telefónica, mediante la cual se le informó que, debido a que era un cliente puntual, había sido beneficiario de una reducción de cuota; lo que implicaba que, pagaría de modo mensual la cantidad de S/ 1 350,00, ello no alteraría su contrato inicial; este beneficio era otorgado a clientes puntuales. Así, debía acercarse a recoger su nuevo cronograma con la modificación.

[1] 1 Con RUC 20438563084

[2] 2 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308.

1

(iv) Posteriormente, aconteció el estado de emergencia debido a la pandemia, decretándose cuarentena obligatoria. Producto de la pandemia, el señor Girón enfermó de Covid-19, lo que ocasionó que empezara a trabajar en agosto de 2020.

(v) Posteriormente, el señor Girón recibió una llamada telefónica de Acceso, recibida por la señora Rueda; a través de la cual se le señaló que se había creado el Plan Juntos, este consistía en que julio, agosto y setiembre de 2020 pagaría S/ 1 000,00. Asimismo, le indicaron que el resto de la cuota se pagaría al final del crédito.

(vi) El 27 de setiembre de 2021, se acercó a las oficinas de Acceso a consultar sobre su deuda, debido a que se acercaba la fecha en que terminaría su crédito; sin embargo, se sorprendió cuando le informaron que su crédito terminará el 2024, ya que se había realizado una reprogramación ocasionando una variación en su cronograma. Ello fue sorpresivo, ya que nunca se solicitó una reprogramación.

(vii) Además, le manifestaron que si pagaba cinco (5) cuotas de S/ 8 405,00 más S/ 3 000,00 de intereses y mora; estaría pagando un monto de S/ 11 500,00, siendo que el resto de la cuota balón sería pagada en el 2022; de modo que, la deuda no se extendería hasta el 2024.

(viii) Frente a lo indicado, consultó lo referente a la cuota balón, siendo informado que ello correspondía a la reducción de la cuota; sin embargo, esta información no fue explicada oportunamente.

(ix) No obstante, Acceso señaló que sí había sido explicado el día en que recogieron su cronograma de pago; pero, esto recién fue informado.

(x) El 18 de octubre de 2021, se apersonó al establecimiento de Acceso, con el fin de encontrar alguna solución, descubriendo la existencia de otra reprogramación, correspondiente al mes de mayo de 2021; este procedimiento jamás fue solicitado por ellos, razón por la que interpuso el Reclamo Nº 000005.

(xi) Como respuesta, Acceso indicó que no se encontraba al día en sus pagos; pero, ello no era así, ya que había venido cancelando de modo fraccionado.

2. Los señores Girón y Rueda solicitaron, en calidad de medida correctiva, el respeto a su cronograma con fecha de término en el año 2021. Además, solicitó el reembolso de los costos y costas generadas por el procedimiento.

3. Mediante Resolución N° 1 del 6 de diciembre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por los señores Girón y Rueda contra Acceso, formulando la siguiente imputación de cargos:

“(…) PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 6 de diciembre de 2021, interpuesta por el señor Samuel Enrique GIrón Chininin y la señora Betty Elizabeth Rueda de Girón contra Edpyme Acceso Crediticio S.A. de conformidad con lo siguiente:

(i) Por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría reprogramado de manera unilateral el crédito Nº D5744001, sin previa comunicación a los denunciantes, extendiendo indebidamente su crédito hasta el 2024.

2

(ii) Por presunta infracción del literal b) numeral 1.1. del artículo 1° y en los numerales
2.1 y 2.2 del artículo 2° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría explicado de manera completa y oportuna sobre la existencia de la cuota Valú.

(iii) Por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría reprogramado el crédito de los denunciantes en mayo de 2021, pese a que dicho procedimiento no fue solicitado.”

4. El 16 de diciembre de 2021, Acceso solicitó una prórroga para la presentación de sus descargos, la cual le fue otorgada mediante Resolución N° 2 del 25 de febrero de 2022.

5. El 7 de marzo de 2022, Acceso presentó sus descargos en los que manifestó lo siguiente:

(i) Era una entidad que ofrecía servicios de financiamiento a la pequeña, mediana y microempresa, mediante el otorgamiento de crédito para consumo y adquisición de vehículos (motos y autos), que se encuentra bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, “SBS”) de acuerdo con la Ley del Sistema Financiero N.º 26702.

(ii) Con fecha 27 de febrero de 2016, los denunciantes suscribieron con Acceso el contrato Único Vehicular, por medio del cual accedieron a un crédito bajo las condiciones crediticias detalladas en la Hoja Resumen y cronograma de pagos, documentos que se encontraban integrados al contrato en mención.

(iii) El crédito originalmente se contrató por el desembolso del importe de S/ 46 989,00 soles, cuyo total a cancelar por el señor Girón debía ser de S/ 108 763,39 soles, en doscientas sesenta (260) cuotas de S/ 418.32 soles

(iv) Posteriormente, con fecha 18 de junio de 2018 suscribió nuevos documentos, debido a que su vehículo ingresó a taller por el robo de autopartes. En dicho sentido, el total a cancelar debía ser la suma de S/ 66 931,41 en ciento sesenta (160) cuotas de S/ 418,32. Dicho crédito fue reprogramado y se les informó a los denunciantes sobre los detalles de esta operación, incluyendo la cuota balón, lo cual fue aceptado, de manera tal que el cronograma reprogramado fue debidamente suscrito el 17 de diciembre de 2018.

(v) Formuló su allanamiento a las imputaciones referidas a: (i) la reprogramación unilateral del Crédito N° D5744001; y, (ii) la reprogramación del crédito de los denunciantes en mayo de 2021.

(vi) Sobre la imputación referida a la cuota balón, precisó que con fecha 17 de diciembre de 2018 se realizó la reprogramación del crédito de los denunciantes, siendo debidamente informados los detalles de dicha operación, lo cual fue reconocido y suscrito en señal de conformidad.

6. Mediante Resolución N° 3 del 3 de mayo de 2022, la Secretaría Técnica tuvo por presentados los descargos de Acceso y los puso en conocimiento de la parte denunciante.

3

7. El 16 de mayo de 2022, la Secretaría Técnica emitió el Informe Final de Instrucción N° 0669-2022/CC1-ST, a través del cual recomendó:

(i) Declarar improcedente la denuncia presentada por los señores Girón y Rueda contra Acceso por presunta infracción del literal c) del numeral 56.1 del artículo 56° del Código, en el extremo referido a que el proveedor denunciado, con fecha 17 de diciembre de 2018, habría reprogramado de manera unilateral el crédito de titularidad de los enunciantes, sin previa comunicación y sin autorización, extendiendo indebidamente su crédito hasta el 2024, ello en la medida que, a la fecha de la presentación de la denuncia, había transcurrido el plazo prescriptorio.

(ii) Declarar improcedente la denuncia presentada por los señores Girón Rueda contra Acceso por presunta infracción del literal b) del numeral 1.1 del artículo 1° y los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° del Código, en el extremo referido a que el proveedor denunciado no habría explicado de manera completa y oportuna sobre la existencia de la cuota balón, ello en la medida que, a la fecha de la presentación de la denuncia, había transcurrido el plazo prescriptorio.

(iii) Sancionar a Acceso con una amonestación por infracción del literal c) del numeral
56.1 del artículo 56° del Código, en el extremo referido a que reprogramó de manera unilateral el crédito de titularidad de los denunciantes, sin previa comunicación y sin autorización, extendiendo indebidamente el crédito hasta el 2024, en virtud del allanamiento formulado.

8. Mediante Resolución N° 4 del 16 de mayo de 2022, se puso en conocimiento de las partes el Informe Final de Instrucción N° 0669-2022/CC1-ST, emitido por la Secretaría Técnica, otorgándole a Acceso un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de sus descargos.

9. Cabe precisar que ninguna de las partes formuló descargos al Informe Final de Instrucción N° 0669-2022/CC1-ST del 16 de mayo de 2022.

10. En consecuencia, corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Comisión) analizar los documentos obrantes en el expediente y emitir la decisión final en el presente procedimiento administrativo.

Cuestiones Previas

(i) Sobre las imputaciones de cargos referidas a la reprogramación del crédito de los denunciantes

11. El artículo 156° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR