Resolución nº 1588-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Junio de 2022

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2236-2021/CC1

Lima, 3 de junio de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 9 de noviembre de 2021, el señor Calisaya denunció al Banco por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)1, señalando lo siguiente:

    (i) En setiembre de 2019, contrató con el Banco un crédito, el cual se encontraba garantizado con una hipoteca que recaía sobre su inmueble; no obstante, debido a la situación en dicho momento, tomó la decisión de venderlo.

    (ii) El comprador le entregó un cheque de gerencia, previa suscripción del contrato de arras, para cancelar la hipoteca en su totalidad y por hacer la compraventa del inmueble.

    (iii) Ante ello, realizó la consulta en plataforma del Banco, a fin de confirmar si existía algún inconveniente con el levantamiento de garantía hipotecaria que recaía sobre su inmueble, a lo que le indicaron que no.

    (iv) El 1 de octubre de 2021, procedió a pagar la totalidad de su crédito para el levantamiento de la garantía hipotecaria; en tal sentido, procedieron a hacerle entrega la “Constancia de No Adeudo”, indicándole que el levantamiento de la hipoteca se realizaría en un plazo estimado de quince (15) días.

    (v) El 13 de octubre de 2021, recibió una llamada telefónica por parte del Banco, a través de la cual le indicaron que no podían realizar el trámite de levantamiento de hipoteca, en tanto mantenía una deuda pendiente.

    (vi) Al no encontrarse conforme con la información brindada, interpuso un reclamo vía telefónica, pues estaba haciendo uso de su propiedad como persona natural.

    (vii) Mediante correo electrónico del 15 de octubre de 2021, el Banco le respondió indicando que su reclamo era infundado, en tanto tenía una garantía sábana.

    (viii) El 27 de octubre de 2021, interpuso el Reclamo N° 00002390-2021-SACCGR/RC-C04603054 ante la Subdirección de Atención al Ciudadano del Indecopi

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308.

    1

    (en adelante, SBC), en el cual recibió la misma respuesta brindada previamente por el Banco.

  2. El señor Calisaya solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene al Banco cumplir con el levantamiento de la hipoteca, en tanto el crédito hipotecario fue debidamente cancelado su totalidad. Además, solicitó el pago de las costas y costos del presente procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 1 del 10 de diciembre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Calisaya contra el Banco, formulando la siguiente imputación de cargos:

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 9 de noviembre de 2021, interpuesta por el señor Mariano Calisaya Yucra contra Banco de Crédito del Perú S.A. por lo siguiente:

    (i) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco de Crédito del Perú S.A. no habría cumplido con realizar la gestión del levantamiento de hipoteca solicitado por el denunciante, pese a que anteriormente le indicaron que no había ningún inconveniente.

    (ii) Presunta infracción al numeral 88.1 del artículo 88° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco de Crédito del Perú S.A. no habría atendido los reclamos interpuestos por el denunciante el 13 de octubre de 2021 y 27 de octubre de 2021 mediante el Indecopi (Reclamo N° 00002390-2021-SAC-CGR/RC-C04603054) y vía telefónica, respectivamente, mediante los cuales manifestó su disconformidad ante la negativa del levantamiento de la hipoteca.

  4. Mediante escrito del 21 de diciembre de 2021, el Banco solicitó una prórroga de plazo para presentar sus descargos, solicitud que fue atendida a través de la Resolución N° 3 del 4 de abril de 2022.

  5. El 13 de abril de 2022, el Banco presentó sus descargos, a través del cual manifestó lo siguiente:

    (i) El denunciante ostentaba la calidad de fiador solidario de la empresa Import Export Calymar E.I.R.L (en adelante, Import Export), garantizado las obligaciones presentes y futuras de dicha empresa.

    (ii) En el contrato de crédito hipotecario se estableció expresamente que el señor Calisaya respaldaría las obligaciones derivadas de los préstamos dinerarios que en el futuro o eventualmente otorgue el Banco; y, respaldaría las obligaciones que eventualmente y en el futuro pudiese contraer Import Export, a favor del Banco como fiador o avalista de terceros deudores.

    (iii) Import Export mantenía una deuda atrasada desde el mes de febrero de 2021, por lo que el extremo de la denuncia debía ser declarado infundado.

    2

    (iv) En la medida que cumplió con atender y brindar una respuesta a los reclamos presentados por el denunciante, dicho extremo de la denuncia debía ser declarado infundado.

  6. A través de la Resolución N° 4 del 19 de abril de 2022, la Secretaría Técnica resolvió agregar el referido escrito al expediente y ponerlo en conocimiento de la parte denunciante; asimismo, se resolvió enmendar el error material contenido en la Resolución N° 3 del 4 de abril de 2022.

  7. Mediante Resolución N° 5 del 20 de abril de 2022, la Secretaría Técnica requirió al señor Calisaya que cumpliera con lo siguiente:

    (i) Presentar las declaraciones juradas mensuales (PDT-IGV Renta mensual) del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR) de dicha empresa, en el cual consten los ingresos netos mensuales del ejercicio correspondiente al 2019 y del 2020.

    (ii) Señalar el número de trabajadores con el que contaba Import Export en el periodo anual al 2019 y 2020.

    (iii) Indicar la finalidad de la adquisición del producto o servicio materia de denuncia (en este caso, el Crédito Negocio contratado por Import Export en el año 2020), así como la frecuencia con la que se contrata el mismo.

  8. El 25 de abril de 2022, el señor Calisaya presentó un escrito, a través de cual atendió el requerimiento formulado por la Secretaría Técnica.

  9. Mediante Resolución N° 1200-2022/CC1 del 29 de abril de 2022, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 del Indecopi (en adelante, la Comisión) resolvió calificar como confidencial la información contenida en los documentos denominados “Anexo 1A y 2B”, presentada por el señor Calisaya el 25 de abril de 2022.

  10. El 4 de mayo de 2022, el Banco presentó un escrito indicando que sus descargos fueron presentados con fecha 13 de abril de 2022; en tal sentido, mediante Resolución N° 6 del 10 de mayo, la Secretaría Técnica dispuso agregar el referido escrito al expediente y ponerlo en conocimiento de la parte denunciante.

  11. El 16 de mayo de 2022, la Secretaría Técnica emitió el Informe Final de Instrucción N° 0651-2022/CC1-ST, a través del cual concluyó y recomendó lo siguiente:

    (i) Declarar la nulidad parcial de la Resolución Nº 1 del 10 de diciembre de 2021, en el extremo que imputó contra Banco la presunta infracción numeral 88.1 del artículo 88° del Código, respecto del hecho consistente en que no habría atendido los reclamos interpuestos por el denunciante el 13 de octubre de 2021 y 27 de octubre de 2021, mediante los cuales manifestó su disconformidad ante la negativa del levantamiento de la hipoteca.

    3

    (ii) Archivar la denuncia interpuesta por el señor Calisaya en contra del Banco por presunta vulneración de los artículos 18 y 19 del Código, en el extremo referido a que el proveedor denunciado no habría cumplido con realizar la gestión del levantamiento de hipoteca solicitado por el denunciante, pese a que anteriormente le indicaron que no había ningún inconveniente.

  12. Mediante Resolución N° 7 del 16 de mayo de 2022, se puso en conocimiento de las partes el Informe Final de Instrucción N° 0651-2022/CC1-ST, emitido por la Secretaría Técnica, otorgándole al Banco un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de sus descargos.

  13. Cabe precisar que ninguna de las partes presentó descargos al Informe Final de Instrucción N° 0651-2022/CC1-ST del 16 de mayo de 2022.

  14. En consecuencia, corresponde a la Comisión analizar los documentos obrantes en el expediente y emitir la decisión final en el presente procedimiento administrativo.

    ANÁLISIS

    Cuestiones previas

    (i) Sobre la calidad de consumidor final

  15. De la revisión del expediente, la Comisión estima que, antes de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de los hechos controvertidos, primero se debe determinar si, efectivamente, el señor Calisaya califica como consumidor final, de conformidad con los términos establecidos en el Código.

  16. Sobre el particular, el artículo 65 de la Constitución Política del Perú, consagra la defensa por el Estado Peruano de los intereses de los consumidores; para tal efecto, garantiza una gama de derechos en su favor respecto de los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado2.

  17. En un mercado en el que concurren proveedores y consumidores cabe siempre la posibilidad de que se produzcan controversias, debido ―principalmente― a la existencia natural de asimetría informativa y a la desigualdad en el poder de negociación contractual. Es por ello por lo que el Estado emite normas de protección al consumidor que dotan de distintos derechos a los consumidores.

  18. La norma legal marco de desarrollo constitucional sobre la materia es el Código, que ha recogido una gama de derechos a favor del consumidor, los que a su vez constituyen infracciones en caso los proveedores transgredan. Estas infracciones serán evaluadas a través de un procedimiento administrativo, ya sea por una denuncia del consumidor, por una asociación de consumidores o por iniciativa de la autoridad.

    [2] 2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

    Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR