DECRETO SUPREMO, N° 002-2022-MIDIS, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31458, Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento-DECRETO SUPREMO-N° 002-2022-MIDIS
Fecha de disposición | 09 Junio 2022 |
Fecha de publicación | 09 Junio 2022 |
Materia | Derecho Procesal |
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31458, Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2022-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo” es función del Poder Ejecutivo la reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento;
Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo” señala que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, de la coordinación con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; asimismo, dispone que su organización y funciones se regulen mediante decretos supremos con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; teniendo en consideración que la finalidad del presente Decreto es la reglamentación de la Ley N° 31458 “Ley que reconoce las Ollas Comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento”, para cuya aprobación se requiere la coordinación y aprobación de los ministerios;
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú es objetivo de la comunidad y del Estado garantizar el goce progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, a través de metas cuantificables que aseguren su vigencia y, al mismo tiempo, dictar las medidas normativas necesarias a favor de grupos sociales especialmente vulnerables cuya situación de bienestar peligre;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-SA, que prorroga a partir de 2 de marzo 2022, por un plazo (180) días calendarios, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, hasta el 28 de agosto de 2022; por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;
Que, el Decreto Supremo N° 058-2022-PCM establece que se prorrogue el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM y Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de junio de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19;
Que, a través de la Ley N° 31458 “Ley que reconoce las Ollas Comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento” se reconoce a las iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria denominadas ollas comunes como organizaciones sociales de base, que pueden ser de carácter temporal o permanente, a fin de garantizar su sostenibilidad y financiamiento temporal en situaciones de emergencia por desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación, así como fomentar el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento;
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31458, “Ley que reconoce las Ollas Comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento”, se dispone que el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de la referida ley, aprueba su reglamento;
En ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la “Ley que reconoce las Ollas Comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento”;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”;
DECRETA:
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 31458 “Ley que reconoce las Ollas Comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento”, que forma parte del presente decreto supremo, el mismo que consta de quince (15) artículos y tres (3) Disposiciones Transitorias.
El presente Decreto Supremo se publicará en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y las sedes digitales de los/las titulares de los Ministerios que refrendan la norma.
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintidós.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Primera Vicepresidenta de la República
Encargada del Despacho de la
Presidencia de la República
ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
FELIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos y
Encargado del Despacho del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo
DIANA MILOSLAVICH TUPAC
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y
Encargada del Despacho del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud
REGLAMENTO DE LA LEY n° 31458 Ley QUE RECONOCE LAS OLLAS COMUNES Y GARANTIZA SU SOSTENIBILIDAD, FINANCIAMIENTO Y EL TRABAJO PRODUCTIVO DE SUS BENEFICIARIOS, PROMOVIENDO SU EMPRENDIMIENTO
El presente reglamento tiene por objeto regular los alcances de la Ley N° 31458 “Ley que reconoce las Ollas Comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento”.
Cuando en el presente Reglamento se haga mención a “La Ley”, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 31458 “Ley que reconoce las Ollas Comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento”. Cuando se utilice la sigla “MIDIS” se hace referencia al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la sigla “GL”, se refiere a los gobiernos locales; la sigla “PCA” se refiere al Programa de Complementación Alimentaria; la sigla OSB se refiere a Organizaciones Sociales de Base, la sigla CTA se refiere al Comité de Transparencia y Acompañamiento a los Gobiernos Locales, la sigla PNAEQW se refiere al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, las siglas PANTBC se refiere al Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente con Tuberculosis y Familia e IPREDA se refiere a las entidades privadas sin fines de lucro receptoras de mercancías en calidad de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior constituidas dentro del territorio nacional o en el extranjero.
3.1. Autofinanciamiento: Se refiere a un sistema a través del cual las asociadas de las Ollas Comunes pueden adquirir algún bien (alimentos, equipamiento, etc.), obedece a la autogeneración de ingresos que contribuyan a su fortalecimiento económico a fin de continuar con el servicio de complementación alimentaria que brindan.
3.2. Comedores populares: entiéndase como la modalidad de comedor del PCA, son las OSB conformadas por personas en situación de pobreza o vulnerabilidad, que tienen como actividad...
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