Resolución nº 1551-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Junio de 2022

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente274-2022/CC1-APE

Lima, 1 de junio de 2022

ANTECEDENTES

(i) Sobre el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 0050-2021/CC1 (2027-2021/SPC-APELACIÓN)

  1. Mediante escrito del 28 de diciembre de 2020, el señor Guimet denunció a Pacífico por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, Código).

  2. Por Resolución N° 1 del 29 de enero de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica), admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Guimet contra Pacífico, de acuerdo a lo siguiente:

    “(…)

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 28 de diciembre de 2020, interpuesta por el señor Mauro Guimet Grandez contra el Banco de Crédito del Perú S.A. y Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. en atención a lo siguiente:

    - Por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad bancaria no habría cumplido con entregar al denunciante los documentos solicitados a través de la carta de fecha 15 de julio de 2020, y a través de la carta del 13 de agosto de 2020.

    - Por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad bancaria habría determinado erróneamente el saldo promedio de la Cuenta de Ahorros en moneda extranjera, identificada con el N° 002-19313******112, de titularidad de la esposa del denunciante, correspondiente a los seis meses previos al fallecimiento de esta.

    - Por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la compañía aseguradora habría determinado incorrectamente el importe de la indemnización que le correspondería al denunciante, a consecuencia del fallecimiento de su esposa, en virtud del Seguro Múltiple identificado con Póliza Grupal N° 46947, y con Certificado N° 8431428.

    (…)”

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificada por Decreto Legislativo Nº 1308.

    1

  3. Por Resolución Final N° 1819-2021/CC1 del 23 de julio de 2021, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Guimet contra el Banco, por presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código, en la medida que no quedó acreditado que el denunciante requirió documentación a la entidad bancaria a través de las cartas del 15 de julio y 13 de agosto de 2020 y pese a ello, esta no cumplió con remitir la referida documentación.

    (ii) Declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Guimet contra el Banco,

    por presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código, respecto a que no quedó acreditado que la entidad bancaria determinó erróneamente el saldo promedio de la cuenta de ahorros de titularidad de la cónyuge del denunciante, correspondientes a los seis (6) meses previos al fallecimiento de esta.

    (iii) Declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Guimet contra Pacífico, por presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código, en la medida que quedó acreditado que la compañía aseguradora determinó incorrectamente el importe de indemnización que le correspondía a los beneficiarios del Seguro Múltiple - Póliza Grupal N° 46947, por el fallecimiento de la cónyuge del denunciante; por lo que, lo sancionó con una multa de una con treinta y ocho (1,38) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT).

    (iv) Denegó medidas correctivas a favor del denunciante.

    (v) Ordeno a Pacífico el pago de costas y costos.

    (vi) Dispuso la inscripción de Pacífico en el Registro de Infracciones y Sanciones (RIS).

  4. El 24 de agosto de 2021, el señor Guimet apeló la Resolución Final N° 1819-2021/CC1; por lo que, el expediente fue elevado a la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala).

  5. Mediante Resolución N° 2548-2021/SPC-INDECOPI del 25 de noviembre de 2021, la Sala, resolvió lo siguiente:

    “(…)

    PRIMERO: Confirmar la Resolución 1819-2021/CC1 del 23 de julio de 2021, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Mauro Antonio Guimet Grandez contra Banco de Crédito del Perú S.A., por la presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no quedó acreditado que el denunciante requirió documentación a la entidad bancaria a través de las cartas del 15 de julio y 13 de agosto de 2020 y, pese a ello, esta no cumplió con remitir la referida documentación.

    2

    SEGUNDO: Confirmar la Resolución 1819-2021/CC1, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Mauro Antonio Guimet Grandez contra Banco de Crédito del Perú S.A., por la presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no ha quedado acreditado que la entidad bancaria determinó erróneamente el saldo promedio de la cuenta de ahorros de titularidad de la cónyuge del denunciante, correspondientes a los seis (6) meses previos al fallecimiento de esta.

    TERCERO: Confirmar la Resolución 1819-2021/CC1, en el extremo que denegó las medidas correctivas solicitadas por el señor Mauro Antonio Guimet Grandez.
    (…)”

    (ii) Sobre el procedimiento de liquidación de costas y costos

  6. Mediante escrito del 20 de diciembre de 2021, y escritos de subsanación del 3 y 17 de enero de 2022, el señor Guimet solicitó ante el OPS la liquidación de los costos incurridos en la tramitación del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 0050-2021/CC1 (2027-2021/SPC-APELACIÓN), conforme a la información detallada a continuación:

    Cuadro N° 1: Solicitud del señor Guimet

    Concepto Monto
    • Costos

    - Copia del Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-4, emitido por el señor Guillermo Giner Guimet Ávila ( en adelante, el abogado) el 10 de diciembre de 2021.

    - Copia de la constancia de pago del impuesto a la renta correspondiente a los tributos derivados del Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-4.

  7. Por Resolución N° 3 del 17 de enero de 2022, el OPS puso en conocimiento de Pacífico la solicitud de liquidación de costas y costos presentada por el señor Guimet, con la finalidad de que pueda formular sus observaciones.

  8. El 3 de febrero de 2022, Pacífico presentó sus observaciones a la liquidación afirmando lo siguiente:

    (i) No existía proporcionalidad entre el importe requerido y la participación del abogado en el procedimiento principal, en tanto este no intervino en dicho procedimiento y no fue necesario realizar una audiencia de conciliación; por lo que, el abogado tampoco participó en dicha diligencia.

    (ii) Cumplió con el pago de las costas del procedimiento principal.

  9. A través de la Resolución N° 4 del 4 de febrero de 2022, se corrió traslado del escrito presentado por Pacífico al señor Guimet.

    3

    US$ 700,00

  10. El 9 de febrero de 2022, el señor Guimet presentó un escrito, a través del cual afirmó lo siguiente:

    (i) Los documentos presentados en su solicitud de liquidación acreditaban el pago del importe solicitado por costos y no fueron cuestionados por la administrada.

    (ii) El monto solicitado era proporcional y razonable a la labor del abogado, quien intervino en el procedimiento a partir del 13 de julio de 2021.

  11. A través de la Resolución N° 5 del 11 de febrero de 2022, se corrió traslado del escrito presentado por el solicitante.

  12. Mediante Resolución Final N° 0318-2022/PS1 del 24 de febrero de 2022, el OPS denegó la solicitud de liquidación de costas y costos presentada por el señor Guimet respecto del Expediente N° 0050-2021/CC1 (2027-2021/SPC-APELACIÓN), debido a que el solicitante no cumplió con presentar los medios probatorios suficientes para acreditar el pago de tributos generados por el Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-4, emitido por el abogado, así como tampoco cumplió con acreditar la existencia de alguna circunstancia que exonere al abogado de dicho pago.

  13. El 21 de marzo de 2022, el señor Guimet interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Final N° 0318-2022/PS1, señalando que cumplió con indicar que en su caso no correspondía abono de tributos por encontrarse su abogado exceptuado de la obligación de efectuar pagos al impuesto a la renta, lo cual podía verificarse con los documentos anexados en su escrito del 16 de enero de 2022.

  14. Por Resolución N° 6 del 23 de marzo de 2022, el OPS concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor Guimet contra la Resolución Final N° 0318-2022/PS1.

  15. Mediante Memorándum N° 622-2022-PS1/INDECOPI del 29 de marzo de 2022, el OPS remitió el expediente a la Comisión. 

  16. El 13 de abril de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió la Resolución N° 1, a través de la cual puso en conocimiento de Pacífico el recurso de apelación interpuesto por el señor Guimet.

  17. El 27 de abril de 2022, Pacífico presentó un escrito, a través del cual señaló lo siguiente:

    (i) El solicitante no presentó la constancia de autorización de suspensión de pago al impuesto a la renta vigente a la fecha de emisión del Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-4, sino que la autorización de suspensión de pago de impuesto a la renta fue obtenida en fecha posterior (17 de diciembre de 2021) a aquella en que se emitió el Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-4 (10 de diciembre de 2021); por lo que, a la fecha en que el abogado emitió el referido comprobante de pago no se encontraba autorizado a suspender el pago del impuesto a la renta derivado del mismo.

    4

    (ii) El solicitante no había cumplido con presentar los medios probatorios suficientes para acreditar el pago de los tributos generados del Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-4, emitido por el abogado.

    (iii) Aun cuando el abogado...

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