RESOLUCION MINISTERIAL, N° 165-2022-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General, para que ejecute servicios de control concurrente del “Servicio de implementación de módulos de agua de lluvia en dieciséis (16) comunidades nativas de la cuenca del Chambira - distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto - ítem I e ítem II”-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 165-2022-VIVIENDA

Fecha de disposición07 Junio 2022
Fecha de publicación09 Junio 2022

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General, para que ejecute servicios de control concurrente del “Servicio de implementación de módulos de agua de lluvia en dieciséis (16) comunidades nativas de la cuenca del Chambira - distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto - ítem I e ítem II”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 165-2022-VIVIENDA

Lima, 7 de junio de 2022

VISTOS:

El Oficio N° 000289-2022-CG/SGE de la Contraloría General de la República; el Memorándum N° 899-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE del Programa Nacional de Saneamiento Rural; el Memorándum N° 656-2022-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 365-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, se establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 31358 dispone que, toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos convocados superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; para dicho efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su financiamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la...

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