RESOLUCION, N° 0651-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Acción Popular-RESOLUCION-N° 0651-2022-JNE

Fecha de disposición08 Junio 2022
Fecha de publicación08 Junio 2022
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Acción Popular

Resolución Nº 0651-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022007875

CHICLAYO - LAMBAYEQUE

DNROP

APELACIÓN

Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Javier Alejandro Castro Cruz (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia a la organización política Acción Popular, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito presentado, virtualmente, el 11 de abril de 2022 –registrado, el 13 del mismo mes y año, en la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afiliación a la organización política Acción Popular.

1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional , en el enlace SROP1.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 5 de mayo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, a fin de que se declare la nulidad del acto administrativo que determinó su desafiliación, bajo los siguientes argumentos:

  1. Se afilió a la organización política Acción Popular, el 5 de enero de 2022, participando como precandidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Chiclayo.

  2. Sin embargo, en la página web del SROP, se visualiza que ha renunciado en condición de afiliado a la referida organización política, lo cual es falso, puesto que en ningún momento ha presentado dicha solicitud de renuncia o documento alguno ante la DNROP, ni de manera personal ni mediante apoderado.

  3. Tal situación vulnera su derecho constitucional a participar en la vida política, por intermedio de un partido político, elegir y ser elegido.

2.2. Mediante los escritos del 11 y 19 de mayo de 2022, el señor recurrente solicitó se le conceda el uso de la palabra a la abogada doña Yoselin Mora Rodríguez, a fin de que pueda informar oralmente lo conveniente en su defensa.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina:

Artículo 2 Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

[...]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 35 establece que:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

[...]

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que:

Artículo 18 Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[...]

Artículo 18-A Renuncia

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

En el Reglamento del ROP2

1.4. El artículo 123 regula:

Artículo 123 Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo

Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda.

En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento.

En caso de que se impugne la afiliación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación...

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