RESOLUCION, N° 0652-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Partido Democrático Somos Perú-RESOLUCION-N° 0652-2022-JNE

Fecha de disposición08 Junio 2022
Fecha de publicación08 Junio 2022
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Partido Democrático Somos Perú

Resolución Nº 0652-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022008216

CAJAMARCA – SAN MIGUEL

DNROP

APELACIÓN

Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Carlos Quiroz Calderón (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito presentado, virtualmente, el 30 de diciembre de 2021, a la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) –a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la Oficina Desconcentrada de Madre de Dios (en adelante, OD Madre de Dios) su renuncia de afiliación a la organización política Partido Democrático Somos Perú.

1.2. En esa misma fecha, la OD Madre de Dios observó la solicitud de renuncia en tanto advirtió que el señor recurrente registraba multa electoral.

1.3. A través del escrito presentado el 14 de enero de 2022, a la MPV del JNE –a nombre del señor recurrente–, se interpuso recurso de reconsideración, indicando que debe levantarse la observación, puesto que a la fecha no cuenta con multa alguna.

1.4. Con Auto Nº 001-2022-OD-EMA-DNOD/JNE del 21 de enero de 2022, la OD Madre de Dios declaró infundado dicho recurso, en tanto determinó que no se subsanó la observación oportunamente, sobrepasando el plazo de dos (2) días hábiles otorgado.

1.5. El 23 de febrero de 2022, nuevamente ingresó por la MPV del JNE un escrito de renuncia de afiliación a la aludida organización política, presentado a nombre del señor recurrente, y con atención a la DNROP.

1.6. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional , en el enlace SROP1.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 1 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, a fin de que se declare la nulidad del acto administrativo que determinó su desafiliación y se restituya su condición de afiliado, bajo los siguientes argumentos:

  1. Se afilió a la organización política Partido Democrático Somos Perú, el 19 de diciembre de 2020, a partir de dicha fecha, ha venido participando de manera continua y organizada en las diversas actividades partidarias.

  2. Al hacer la consulta de afiliación en línea en el SROP observó con sorpresa que la DNROP registró su renuncia como afiliado a la referida organización política.

  3. El registro de renuncia fue ingresado, el 30 de diciembre de 2021, por un tercero cuya identidad no conoce, sin que se haya consignado el número de expediente que dio origen a su tramitación.

  4. El documento de renuncia ingresado no ha sido elaborado ni presentado de manera presencial o virtual por su persona, por lo cual, advirtiéndose que este hecho implica la perpetración de una suplantación de identidad, falsificación de firma y otros ilícitos penales, el 28 de febrero de 2022, presentó una denuncia ante la Comisaría PNP de Cajamarca I.

  5. Como el trámite de renuncia del 30 de diciembre de 2021 no tenía celeridad, en el colmo de la mente delincuencial, el 14 de enero de 2022 han presentado un recurso de reconsideración, el cual no corresponde a su voluntad e incluso usaron una firma claramente escaneada.

2.2. Mediante escrito del 29 de abril de 2022, el señor recurrente solicitó se pronuncie sobre los recursos de apelación interpuestos contra la decisión de la DNROP, que ha registrado su desafiliación sobre la base de un documento apócrifo que no tiene su autorización ni su firma y que el formulario correspondiente no ha consignado sus verdaderos datos personales.

2.3. El 19 de mayo de 2022, el señor recurrente solicitó se le conceda el uso de la palabra a los letrados don Virgilio Isaac Hurtado Cruz y don Fernando Chuquiruna Gallardo, a fin de que puedan informar oralmente lo conveniente en su defensa.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina:

Artículo 2 Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

[...]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 35 establece que:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

[...]

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que:

Artículo 18 Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[...]

Artículo 18-A Renuncia

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

En el Reglamento del ROP2

1.4. El artículo 123 regula:

Artículo 123 Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo

Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda.

En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento.

En caso de que se impugne la afiliación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afiliación en el SROP [resaltado agregado].

[...]

1.5. El artículo 131 precisa:

Artículo 131º Renuncia a una organización política

La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.

Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma...

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