RESOLUCION, N° 0647-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú-RESOLUCION-N° 0647-2022-JNE

Fecha de disposición08 Junio 2022
Fecha de publicación08 Junio 2022
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú

Resolución Nº 0647-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022004457

LA LIBERTAD

DNROP

APELACIÓN

Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Richar Yoran Polo Cabrera (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como afiliado a la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito presentado, virtualmente, el 25 de enero de 2022 –registrado, el 26 del mismo mes y año, en la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afiliación a la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú.

1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional , en el enlace SROP1.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 16 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, a fin de que se declare la nulidad del acto administrativo que determinó su desafiliación, bajo los siguientes argumentos:

  1. Se afilió a la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú, el 5 de enero de 2021, sin embargo, ha tomado conocimiento de que, en la página web del SROP, ha sido desafiliado mediante una renuncia efectuada y presentada de manera fraudulenta, el 26 de enero de 2022, además, que no se visualiza el número de expediente y tampoco se le ha otorgado copia de este.

  2. Sin perjuicio de ello, el 9 de marzo de 2022, procedió a efectuar denuncia penal ante la Fiscalía Provincial Penal de Sánchez Carrión contra los que resulten responsables por la conducta delictual y maliciosa que se habría cometido.

  3. Debido a que no cuenta con el expediente de renuncia no pudo ofrecer una pericia, lo que sería de suma importancia para verificar la falsedad del documento de renuncia, por lo que se somete a cualquier disposición por parte de este órgano electoral para cubrir los gastos de perito grafológico que se designe para verificar la falsedad de la carta de renuncia presentada en su contra.

  4. Se debe verificar plenamente el correo electrónico que se utilizó para gestionar la clave y usuario en la MPV del JNE, que luego se utilizó para presentar la fraudulenta carta de renuncia, puesto que su correo electrónico es .

  5. Con todo esto se ha vulnerado su derecho a participar en la vida política, previsto en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

2.2. El 18 de mayo de 2022, el señor recurrente solicitó se le conceda el uso de la palabra al letrado don Michell Samaniego Monzón, a fin de que pueda informar oralmente lo conveniente en su defensa.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina:

Artículo 2 Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

[...]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 35 establece que:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

[…]

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que:

Artículo 18 Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[…]

Artículo 18-A Renuncia

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

En el Reglamento del ROP2

1.4. El artículo 123 regula:

Artículo 123 Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo

Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda.

En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento.

En caso de que se impugne la afiliación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afiliación en el SROP [resaltado agregado].

[…]

1.5. El artículo 131 precisa:

Artículo 131° Renuncia a una organización política

La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.

Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.

Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente.

La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración.

[…]

En la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas3

1.6. Los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 disponen que:

Artículo 3 Mesa de partes digital y notificación electrónica

3.1 Las entidades de la...

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