DECRETO SUPREMO, N° 007-2022-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el marco de la Certificación y Verificación de Origen Preferencial-DECRETO SUPREMO-N° 007-2022-MINCETUR

Fecha de disposición08 Junio 2022
Fecha de publicación08 Junio 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el marco de la Certificación y Verificación de Origen Preferencial

DECRETO SUPREMO

Nº 007-2022-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que, entre las funciones generales de los Ministerios, se encuentra la de aprobar las disposiciones normativas que les corresponden;

Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el citado Ministerio tiene entre sus funciones definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo;

Que, mediante la Ley Nº 28412, Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los importadores, exportadores, productores o entidades que infrinjan las normas de certificación de origen en el marco de los Acuerdos Comerciales o Regímenes Preferenciales, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1056, se otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) la potestad de imponer sanciones administrativas a los productores, exportadores o importadores que incumplan con las disposiciones que, por vía reglamentaria apruebe el MINCETUR, con relación a las operaciones de comercio exterior destinadas a acogerse a las preferencias arancelarias previstas en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú o en los regímenes preferenciales otorgados al Perú;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la citada Ley, la tipificación de infracciones y el establecimiento de la escala de multas correspondientes se aprueba por Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2005-MINCETUR y su modificatoria, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28412, el que no contempla figuras que deben ser pasibles de sanción administrativa, como es el caso, entre otros, de la emisión de certificados de origen sin verificar que los documentos que presenta el solicitante cumplen con los requisitos y/o las formalidades previstas en los acuerdos comerciales internacionales o el Reglamento Operativo de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE);

Que, asimismo, es pertinente que el procedimiento administrativo sancionador en el marco de la Certificación y Verificación de Origen Preferencial, contemple una estructura que diferencie la autoridad fiscalizadora, instructora y sancionadora, tal como lo establece el artículo 254º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, el artículo 27 del Reglamento del Exportador Autorizado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2020-MINCETUR, dispone que los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por incumplimiento a las obligaciones del exportador autorizado, incluidas en dicho reglamento, se rigen por lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28412;

Que, en ese sentido, con la finalidad de reducir la comisión de conductas infractoras, precisar la regulación concerniente a la graduación de sanciones y la reducción de multas, contemplar nuevas figuras pasibles de sanción administrativa, así como establecer una estructura del procedimiento administrativo sancionador en el marco de la Certificación y Verificación de Origen Preferencial, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley Nº 28412;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

Aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el marco de la Certificación y Verificación de Origen Preferencial.

Artículo 2 Publicación y difusión

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aplicación supletoria

En cuanto no esté previsto en el presente Reglamento, resulta de aplicación el Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Procedimientos en trámite

El Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, es de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite, iniciados bajo el Reglamento de la Ley Nº 28412, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2005-MINCETUR y sus modificatorias, en la etapa en que se encuentren.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogatoria

Derogar el Decreto Supremo Nº 036-2005-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28412, que otorga al Ministerio la potestad de sancionar a exportadores o productores que infrinjan preferencias arancelarias previstas en la ATPDEA, y su modificatoria.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN EL

MARCO DE LA CERTIFICACIÓN

Y VERIFICACIÓN DE ORIGEN PREFERENCIAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Capítulo I Artículos 1 y 2

Objeto y definiciones

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento administrativo sancionador, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), por infracciones a las normas de certificación y verificación de origen contenidas en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú y en los regímenes preferenciales de los que el país es beneficiario.

Artículo 2 Definiciones

Para los fines del presente Reglamento, se entenderá por:

2.1. Administrados: Importadores, exportadores o productores que declaren, soliciten o hagan uso de la certificación de origen en el marco de un acuerdo comercial o régimen Preferencial. Cabe precisar que para efectos del presente Reglamento se entenderá como administrado también a las Entidades Delegadas.

2.2. Convenio de delegación: Documento suscrito entre el MINCETUR y la Entidad Delegada, en el que se establecen los compromisos y obligaciones para la emisión de certificados de origen.

2.3. Declaración jurada de origen: Documento virtual por el cual el exportador o productor declara bajo juramento, a través del Componente Origen de la plataforma tecnológica de la VUCE, que una mercancía cumple con la regla de origen que le corresponde en el marco de un acuerdo comercial o régimen preferencial.

2.4. Entidad Delegada: Entidad a la cual el MINCETUR otorga la función de emitir certificados de origen, en el marco de los acuerdos comerciales o regímenes preferenciales de los cuales el Perú es parte o beneficiario, según corresponda.

2.5. Exportador Autorizado: Exportador que realiza envíos frecuentes, autorizado por el MINCETUR a emitir declaraciones de origen con sujeción a las condiciones establecidas en los acuerdos comerciales y el Reglamento del Exportador Autorizado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2020-MINCETUR.

2.6. Ley: Ley Nº 28412, Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los importadores, exportadores, productores o entidades que infrinjan las normas de certificación de origen en el marco de los Acuerdos Comerciales y Regímenes Preferenciales, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1056.

2.7. Productor: Persona natural o jurídica que se involucra en la elaboración de una mercancía.

2.8. Prueba de Origen: Declaración de origen o el certificado de origen, que acreditan el cumplimiento de las reglas de origen, de conformidad con las disposiciones del acuerdo Comercial o régimen Preferencial.

2.9. Regla de Origen: Requisito o criterio de evaluación establecido en un acuerdo comercial o régimen preferencial, cuyo cumplimiento determina que una mercancía califica como originaria.

2.10. TUO de la Ley Nº 27444: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Capítulo II Artículos 3 y 4

Ámbito de aplicación

Artículo 3 Operadores comerciales

Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a:

  1. Los importadores de mercancías;

  2. Los exportadores de mercancías;

  3. Los productores de mercancías;

  4. Los exportadores autorizados de mercancías; y,

  5. Las Entidades Delegadas.

Artículo 4 Operaciones comerciales

El presente Reglamento es de aplicación a las operaciones comerciales que se realicen al amparo de un acuerdo comercial vigente, del cual el Perú es parte o un régimen preferencial del cual es beneficiario.

TÍTULO II

COMPETENCIA

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 5 a 34
Artículo 5 Facultad sancionadora

El MINCETUR, a través de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, es la autoridad competente para conocer los hechos...

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